Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 168 en proporción con su importancia real en las sociedades involucradas y con las condi- ciones que explican su participación; una relación dialéctica entre poder constituyente y constituido que no resulta ajena en la teoría y en la práctica constituyente. Por último, el artículo se cerrará haciendo referencia a algunos de los retos que plantea la complejidad –tanto de contenido como, y principalmente, del problema que intentan solucionar- in- trínseca a las nuevas constituciones. 1. Originalidad y creación en las nuevas constituciones latinoamericanas Aunque la búsqueda de una nueva legitimidad del poder, verdaderamente democrá- tica y útil para la construcción de un nuevo Estado, ha sido consustancial a la voluntad constituyente que se encuentra en el fundamento de las nuevas constituciones, de poco hubiera servido si no se hubiera traducido en textos que expresaran con fuerza la ex- presión del cambio. Desde el menor énfasis en la Constitución colombiana de 1991, de- bilitada aun por su carácter de vanguardia, hasta las características más marcadas en la Constitución boliviana de 2009, de dimensiones difícilmente reconocibles en los modelos constitucionales comparados, el carácter innovador de las nuevas Constituciones ha cre- cido exponencialmente adaptadas a las necesidades de los pueblos que las han provocado. No es sorprendente por lo tanto que, debido a esta conjunción entre sustancia y forma, el carácter innovador la originalidad de las nuevas Constituciones haya sido una de las ca- racterísticas más reconocibles del nuevo constitucionalismo, que recupera de esta forma la carga inventiva que tempranamente puso de manifiesto el constitucionalismo fundacional latinoamericano 5 . Como se ha comentado en otra sede 6 , la capacidad innovadora de los textos del nuevo constitucionalismo latinoamericano es esencial a su objetivo de cambio; SANTOS lo ha denominado constitucionalismo experimental 7 . Ante la inhabilidad, conjugada con la falta de voluntad, del viejo constitucionalismo para resolver problemas sociales fundamentales, el nuevo constitucionalismo ha sido capaz de construir una nueva institucionalidad y de- 5. En general, cfr. MARTÍNEZ DALMAU, RUBÉN, “Democratic Constitutionalism and Constitutional Innovation in Ecuador. The 2008 Constitution”. Latin American Perspectives vol. 43, nº 206, nº1, enero 2016, págs. 158-174 6. VICIANO y MARTÍNEZ, El nuevo constitucionalismo… cit. págs. 16 y 17. 7. SANTOS, “La reinvención del Estado y el Estado Plurinacional”, OSPAL, n° 22, septiembre 2007, p. 39

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