Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 167 tradición liberal radical de finales del siglo XVIII, y que tuvo su traducción a principios del XIX en América Latina en el conocido como constitucionalismo fundacional: la necesidad de legitimar el poder constituido en la soberanía popular y, por ello, la reivindicación de las bases democráticas del Estado que está por (re)construir. La naturaleza emancipa- dora del poder constituyente se plantea con toda su fuerza en las nuevas constituciones: avanzan hacia las necesidades de los pueblos –que prácticamente no habían disfrutado la intensidad del constitucionalismo democrático- y lo hacen desde fundamentos de apli- cación directa del poder constituyente. Los diferentes procesos constituyentes, que han superado las trabas limitadoras de las cláusulas de intangibilidad expresas o tácitas que incorporaban las anteriores constituciones, han producido textos de amplia repercusión en el país y han buscado nuevos caminos para la creación de sociedades integradas, hasta este momento fallidas. De alguna forma, las nuevas constituciones han querido saldar la deuda pendiente que el viejo constitucionalismo latinoamericano mantenía respecto a las sociedades sobre las que se impuso 3 y, en particular, transformarse en normas donde pu- dieran reconocerse los pueblos indígenas que, en términos de Clavero, habían tenido que vivir entre constituciones mestizas 4 . El presente trabajo quiere, en primer lugar, analizar una característica de las nuevas constituciones sin las cuales el análisis de los hecho resulta necesariamente incompleto: su carácter innovador, que desborda los parámetros formales generalmente admitidos de la estructura y contenido de una Constitución propios de la herencia del positivismo ideoló- gico; en segundo lugar, hacer referencia a que la realidad plurinacional e indígena ha sido determinante en la construcción de las nuevas Constituciones –especialmente en los casos de Ecuador y, con aun mayor intensidad, Bolivia- y, a su vez, ha sido sujeto de las mismas, 3. Una vez superado el breve momento del constitucionalismo liberal revolucionario, que tuvo su acta de nacimiento con la Consti- tución venezolana de 1811, los textos constitucionales decimonónicos, de clara carga criolla, no generaron cambios sustantivos en las sociedades, y las transferencias de autoridad política nunca lograron superar la formalidad. Cfr. PIZANO, LARIZA, “Caudillismo y clientelismo: expresiones de una misma lógica. El fracaso del modelo liberal en Latinoamérica”. Revista de Estudios Sociales nº9, junio 2001, pág. 75). Estas Constituciones tampoco cumplieron con el objetivo de estabilidad social propio del constitucionalismo conserva- dor. En términos de AYMERICH, “El balance del constitucionalismo latinoamericano no es (…) positivo. Ya en los comienzos fue la inestabilidad política la característica dominante, con sangrientas luchas entre federales y unitarios, liberales y conservadores, monár- quicos y republicanos, anticlericales y defensores de la confesionalidad del Estado, partidarios de regímenes caudillistas y partidarios de la legalidad por encima del personalismo” (AYMERICH OJEA, IGNACIO, “Derecho Latinoamericano”, en ALTAVA LAVALL, MANUEL GUILLERMO (coord.), Lecciones de Derecho Comparado. Universitat Jaume I, Castelló, 2003, pág. 391). Durante la mayor parte del siglo XX, las Constituciones latinoamericanas mantuvieron sus objetivos cortoplacistas y fueron incapaces de dar solución a los problemas de falta de integración social, de desigualdad y de construcción de un Estado eficaz que azotaban las sociedades sobre las que decían regir. Cfr. GARGARELLA, ROBERTO y COURTIS, CRISTIAN, El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes. Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2009, págs. 9 y ss. Se trata, en perspectiva general, de lo que puede desde la óptica actual denominarse viejo constitucionalismo. 4. CLAVERO, BARTOLOMÉ, Geografía jurídica de América Latina. Pueblos indígenas entre constituciones mestizas. Siglo XXI, Mé- xico, 2008.
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