Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 156 manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción –con cierto grado de autonomía– con el fin de alcanzar objetivos especí- ficos 45 . Los sistemas basados en la IA pueden consistir simplemente en un programa infor- mático (p. ej. asistentes de voz, programas de análisis de imágenes, motores de búsqueda, sistemas de reconocimiento facial y de voz), pero la IA también puede estar incorporada en dispositivos de hardware (p. ej. robots avanzados, automóviles autónomos, drones o aplicaciones del internet de las cosas)” 46 . Por ello, la Inteligencia Artificial ocupa un nuevo rol en la sociedad y en las vidas de los ciudadanos, su utilidad se vislumbra en diversos ámbitos desde lo científico, seguridad, industrial y económico, y, lo jurídico, con un aporte que se ha ido percibiendo en el análi- sis de las causas del delito, infracciones e incumplimientos normativos hasta las prediccio- nes futuras del comportamiento humano 47 . No obstante, la inteligencia artificial es falible y con cierto margen de error, la cual, nunca podrá remplazar la conducta individual; su validez se asocia con la observancia de la ética y los valores intrínsecos al individuo, más allá de la simple automatización. Las contribuciones de la Inteligencia Artificial al Derecho sancionatorio se ven represen- tados en: a. ser una herramienta idónea para detectar infracciones y agilizar las investigacio- nes. b. prevenir ciertas formas de delincuencia, mediante la perfilación geográfica o el llamado predictive policing . c. detectar en tiempo real las transacciones fraudulentas. d. Fortalecer los sistemas alternativos de resolución de controversias, basados en tecnología de una manera más fácil, rápida y menos onerosa. d. Facilita la implementación de programas de formación mediante el uso de Legal Tech. e. Agilizar los términos de los procedimientos sancionatorios utilizando la metodología Legal DesignThinking . f. Fortalecimiento de la transparencia, impar- cialidad e igualdad en el trámite de los asuntos. g. Contribución en el desarrollo de actividades rutinarias que permitirán a los individuos ocuparse de las más complejas 48 , entre otros. Todo lo dicho, será positivo si se lleva a cabo dentro de la estricta legalidad, observancia de los Dere- chos individuales y colectivos, garantizando la tutela judicial efectiva, por supuesto el respeto de las singularidades y la dignidad humana. 46. Vid. https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2018/ES/COM-2018-237-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF. 47. Vid. Vid. RAMÍREZ BARBOSA, P, (2019), “Las nuevas fronteras del Derecho penal corporativo. Inteligencia artificial y “Big Data”. El caso Huawei y sus implicaciones en la sociedad global, en “Nuevas fronteras del Derecho Penal Global”, pág. 10 y ss. 48. La European Legal Technology Association (ELTA) ha publicado un documento con 10 directrices para el uso de la LegalTech para contrarrestar los efectos adversos que está provocando la Covid-19 en todos los sistemas de Justicia europeos. Por ello, este Decálogo está dirigido a funcionarios públicos de la Administración de Justicia, con el objetivo de diseñar nuevos procesos que tengan en cuenta a los ciudadanos y de implantar tecnología que favorezca un accesomoderno y ágil. Disponibles en: https://institutodeinnovacionlegal. com/elta-publica-un-decalogo-para-mejorar-el-sistema-de-justicia-con-apoyo-de-la-legaltech-tras-la-covid-19/.

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