Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 155 integrar las posibilidades que brinda la tecnología dentro de las herramientas necesarias para avanzar en las actividades de investigación y persecución de las infracciones donde estos instrumentos resulten idóneos. Sin embargo, cambios tecnológicos se unen a la preocupación ética frente a la creación de nuevos tipos de inteligencia, el algoritmo como instrumento de análisis y valoración debe contar con posibilidades de discernir lo bueno, lo ético y humano, su utilidad debe estar enfocada al bien común, al mejoramiento social y al progreso social e individual. Por ello, quienes lo crean y participen de su configuración deben contar con sólidas bases mo- rales y una clara visión de la utilidad general, no de un enfoque estrictamente económico o particular, lo cual reviste unos estándares mayores en el sector justicia 42 . En efecto, la IA, la robótica, la manipulación genética, la nanotecnología y todos los avances tecnológicos y científicos tienen implicaciones jurídicas, por ejemplo, en el al- cance de los derechos a la intimidad, honor, buen nombre y la privacidad, las cuales se están diluyendo sin ninguna reacción eficaz 43 . Justamente, los límites de los datos y los Derechos humanos han marcado un nuevo espectro asociado con los derechos de cuarta y quinta generación, en el que los individuos pueden gozar de protección ante los efectos de las tecnologías y el ciberespacio. En este escenario, surge como un aspecto relevante los límites de la autodeterminación y el derecho a la intimidad, cuando el sujeto se expone voluntariamente y cede parte de su privacidad con un solo clic con efectos impensables. La intervención del Estado en el marco del Derecho sancionatorio como último recurso debe ajustarse a los presupuestos del Estado de Derecho, la observancia de la tutela judicial efectiva y la salvaguarda de los derechos fundamentales. Además, cabe resaltar que La IA, como dice el documento de la Comisión Europea, no es ciencia ficción, forma parte de nuestra vida cotidiana y nos afectará crecientemente, aceleradamente y de forma impredecible en los próximos tiempos.” 44 . En este sentido, in- dica claramente que: “el término «inteligencia artificial» (IA) se aplica a los sistemas que 42. De otra parte, en la sentencia Kansas v Walls (2017), el Tribunal de Apelaciones del Estado de Kansas llegó a la conclusión opuesta a la de Loomis y decidió que se debe permitir al acusado el acceso al nivel de diagnóstico completo del Inventario de servicio revisado (LSI -R) valoración, en la que se basó el tribunal para decidir qué condiciones de libertad condicional le impondría. El Tribunal de Ape- laciones decidió que al negarle al acusado el acceso a su evaluación LSI-R, el tribunal de distrito le negó la oportunidad de cuestionar la exactitud de la información en la que el tribunal debía basarse para determinar las condiciones de su libertad condicional. Al referirse a la sentencia Kansas v. Easterling. el Tribunal de Apelaciones decidió que el hecho de que el tribunal de distrito no le entregara al acusado una copia de la LSI-R completa lo privó de su derecho constitucional al debido proceso procesal en la fase de sentencia de su sentencia. En ZAVRŠNIK, A. (2020), “Criminal justice, artificial intelligence systems, and human rights”, op. cit., págs. 573 y 574. 43. GARRIGUES WALKER, A, (2018), “Manual para vivir en la era de la incertidumbre”, Madrid, pág. 31 y ss. 44. Vid. https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2018/ES/COM-2018-237-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF

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