Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 147 usuario. Resalta, en los casos que dicho agente podía haber previsto y evitado el compor- tamiento del robot que ocasionó los daños; los referidos sujetos podrían ser considerados objetivamente responsables de los actos u omisiones de un robot 15 . Sin lugar a duda, el mundo tecnológico está cambiando velozmente, los robots y apa- ratos tecnológicos han remplazado las actividades humanas simples o las han hecho más rápidas y precisas. En la sociedad global la irrupción de la ciberrealidad ha generado cam- bios a todo nivel, se trata de una transformación de los hábitos, metodologías de trabajo, estrategias de relación social y nuevas formas de comunicación, educación y de realizar los negocios. Frente a esta realidad se destaca como el Comité Económico y Social Europeo en el Dictamen de septiembre de 2018, resalta como pilar principal el control humano, con un marco regulatorio orientado al desarrollo y el uso responsable y seguro de la Inteligencia Artificial, los individuos en consecuencia deben conservar el dominio sobre las máquinas. A su vez, la Resolución del Parlamento Europeo de 16 febrero de 2017, incorpora la noción de “personalidad electrónica”, la cual tenía por objeto, “crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electróni- ca a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente” 16 . Esta Resolución reconoce personali- dad jurídica electrónica y de IA cuando puede tomar decisiones autónomas y establecer reglas de la responsabilidad civil. De otra parte, el 19 de febrero de 2020 en el Libro Blanco de inteligencia artificial de la Comisión Europea se destacó que las decisiones autónomas serán objeto de responsabili- dad para el propio agente de inteligencia artificial cuando éste tiene autonomía. Más allá 15. Idem. 16. Vid. Resolución del Parlamento Europeo de 16 febrero de 2017. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/ TA-8-2017-0051_ES.html?redirect. Donde se señala: “La autonomía de un robot puede definirse como la capacidad de tomar decisio- nes y aplicarlas en el mundo exterior, con independencia de todo control o influencia externos; que esa autonomía es puramente tecno- lógica y que será mayor cuanto mayor sea el grado de sofisticación con que se haya diseñado el robot para interactuar con su entorno”. AE. Considerando que, según el marco jurídico vigente, la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos —en la que el fabricante de un producto es responsable de un mal funcionamiento— y las normas que rigen la responsabilidad por una actuación que ocasiona daños —en la que el usuario de un producto es responsable de un comportamiento que deriva en un perjuicio— se apli- can a los daños ocasionados por los robots o la inteligencia artificial”.

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