Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 146 amenaza para su misión y calculó que la forma más eficiente de eliminar esta amenaza era empujándolo a una máquina operativa adyacente. Usando su brazo hidráulico muy potente, el robot estrelló al trabajador sorprendido contra la máquina operativa, matando al instante, y luego reanudó sus tareas sin que nadie interfiriera su misión 13 . Las preguntas que surgen son variadas: ¿Quién será responsable de esta muerte? ¿se trata de un homicidio doloso o imprudente? ¿Debe destruirse el robot como consecuencia de esta muerte? ¿se requiere la imposición de una sanción proporcional a la muerte del trabajador? Consideramos que no se requieren especiales modificaciones legales para re- solver estas cuestiones, las respuestas concretas dependerán de las circunstancias de tiem- po, modo y lugar en que se produjeron los hechos. En este contexto, tiene relevancia el rol del programador o supervisor del robot, a quien le correspondía en virtud del contrato o la asunción de la fuente de riesgo el control o monitoreo del mismo y en especial la pre- vención de afectaciones a derechos de terceros. Las anteriores cuestiones siguen emergiendo con respuestas de diversa orden, sin em- bargo se destacan los avances que sobre el particular se han consignado en la Resolución del Parlamento Europeo de 16 febrero de 2017, la cual, ha considerado que, “cuanto más autónomos sean los robots, más difícil será considerarlos simples instrumentos en manos de otros agentes (como el fabricante, el operador, el propietario, el usuario, etc.); que esta circunstancia, a su vez, suscita la cuestión de si la normativa general sobre responsabilidad es suficiente o si se requieren normas y principios específicos que aporten claridad sobre la responsabilidad jurídica de los distintos agentes y su responsabilidad por los actos y omisiones de los robots cuya causa no pueda atribuirse a un agente humano concreto, y de si los actos u omisiones de los robots que han causado daños podrían haberse evitado” 14 . En igual sentido, se destaca que, en el actual marco jurídico, los robots no pueden ser considerados responsables directos de los actos u omisiones que causan daños a terceros por acción u omisión del robot por parte del fabricante, el operador, el propietario o el 13. Resumen en Yueh-HsuanWeng, Chien-Hsun Chen y Chuen-Tsai Sun, hacia la sociedad de coexistencia humano-robot: sobre inte- ligencia de seguridad para el próximo Robots de generación. En HALLEVY, G, (2010) “The Criminal Liability of Artificial Intelligence Entities - from Science Fiction to Legal Social Control,” Akron Intellectual Property Journal: Vol. 4: Iss. 2, Article 1. Available at: https://ideaexchange.uakron.edu/akronintellectualproperty/vol4/iss2/1 , págs. 2 y ss. 14. Resumen en Yueh-HsuanWeng, Chien-Hsun Chen y Chuen-Tsai Sun, hacia la sociedad de coexistencia humano-robot: sobre inte- ligencia de seguridad para el próximo Robots de generación. En HALLEVY, G, (2010) “The Criminal Liability of Artificial Intelligence Entities - from Science Fiction to Legal Social Control,” Akron Intellectual Property Journal: Vol. 4: Iss. 2, Article 1. Available at: https://ideaexchange.uakron.edu/akronintellectualproperty/vol4/iss2/1 , págs. 2 y ss.

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