Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 136 respondan a la misma finalidad, la tarea de nuestros tiempos estriba, en armonizar estas exigencias con los postulados básicos que demanda un Estado social de Derecho. En definitiva, afirmamos que los presupuestos, principios y requisitos de la teoría alemana de las relaciones especiales de sujeción, analizados ut supra y enmarcados en las exigencias propias del Estado constitucional, pueden contribuir a la fundamenta- ción dogmática y a la operatividad racional del Derecho disciplinario, jurisdiccional, administrativo y delegado, y de su potestad disciplinaria en Colombia, máxime si como afirma Krüger, planteamiento que comparto en cuanto tiene que ver con los servidores públicos: […] “El ser humano empieza su vida en una relación especial de sujeción, la de la casa de maternidad, y la termina en la otra, la del cementerio; y entre estos dos ex- tremos puede encontrarse en numerosas relaciones de este tipo, como escolar, como funcionario, como militar, como miembro de corporaciones públicas, como persona privada de la libertad” Bibliografía CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Constitución Política (4 de julio de 1991). CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 1952 (28 de enero de 2019) “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho discipli- nario” Diario oficial: 50.850. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 734 (5 de febrero de 2002) “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” Diario Oficial No. 44.708. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO DE ESPAÑA. Constitución Po- lítica. (31 de octubre de 1978). CONSEJO DE ESTADO DE COLOMBIA. Sentencia 1100103250002012003400, (24 de enero de 2019) [C.P. William Hernández Gómez].
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