Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 135 proporcionalidad, lo que permite concluir que se trata de una infracción sustancial y no simplemente formal” 14 (Subrayas propias) 5) En definitiva, creemos que la teoría de las relaciones especiales de sujeción no es una teoría que haya perdido su vigencia, y el argumento para su eliminación no puede ser tampoco su origen espurio en la Alemania imperial; y desecharla equivale a dejar sin piso gran parte de la fundamentación teórica del Derecho disciplinario en Colom- bia. 15 Conclusiones La categoría dogmática de las relaciones especiales de sujeción data del siglo XIX, pues nace en el imperio prusiano, y ha logrado sobrevivir en el siglo XX, a la caída del imperio prusiano, al terrible periodo del nacional socialismo, a dos guerras mundiales y esperamos que sobreviva en pleno siglo XXI, en tiempos de pandemia. Pensamos que las relaciones especiales de sujeción no se dan al margen del derecho sino dentro del derecho, bajo el entendido que no hay que eliminar la categoría, sino com- plementarla con otras categorías dogmáticas, dentro de las exigencias del Estado constitu- cional, social y democrático de derecho. Estimamos que las relaciones especiales de sujeción siguen siendo, en definitiva, una institución necesaria. Podrá rechazarse este concepto, pero habrá que acudir a otros que 14. PINZÓN NAVARRETE, John Harvey. La ilicitud sustancial en el derecho disciplinario. Bogotá: Grupo Ibáñez, 2018. p.142 y 143. 15. Si bien la figura viene de la Alemania Imperial en 1949 se consagra en la Ley Fundamental de Bonn. En efecto, el artículo 33 de la Ley Fundamental de Bonn regula los fundamentos estructurales de la federación y de las regiones. La última modificación de este artículo 33 fue realizada el 1 de septiembre de 2006, y en su contexto establece lo siguiente: “1) Todos los alemanes tienen los mismos derechos y deberes civiles en todos los países; 2) Todos los alemanes tienen igual acceso a todos los cargos públicos en función de su idoneidad, cualificación y rendimiento profesional; 3) El disfrute de los derechos civiles y cívicos, la admisión a cargos públicos y los derechos adquiridos en la administración pública serán independientes de las creencias religiosas; nadie será perjudicado como resul- tado de o en relación con ningún credo o creencia; 4) El ejercicio de las competencias conferidas por el derecho público se confiará, por regla general, como tarea permanente a los miembros de la función pública que mantengan una relación de servicio público y de lealtad; 5) La ley de la función pública se regulará y desarrollará teniendo en cuenta los principios tradicionales de la función pública” Dicha disposición determina los principios del Derecho alemán de la función pública y contiene varias garantías, la mayoría de las cuales confieren un derecho subjetivo a un determinado grupo de personas. De conformidad con el artículo 93 inciso primero numeral 4º de la citada norma, la violación a esa disposición puede ser impugnadamediante una demanda constitucional ante el Tribunal Cons- titucional Federal. De ahí que el artículo 33 de la Ley Fundamental constituya una prerrogativa equivalente a un derecho fundamental.
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