Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 134 Dado que las teorías expuestas se encuentran en orillas distintas, nuestra propuesta de solución, en tanto posición conciliadora y construcción dialógica, apunta a la comple- mentariedad de las relaciones especiales de sujeción con otras categorías dogmáticas, con fundamento en las siguientes razones: 1) Se considera que la solución no debe ser la eliminación de la figura, y su reemplazo por otras categorías, estimamos se puede complementar esta categoría dogmática, con la teoría de la limitación de los derechos fundamentales, la internacionalización de los derechos, que reclama su respeto, y garantía, e incluso con la convencionalización del derecho funcionarial, a propósito del debate actual, sobre la potestad disciplinaria respecto servidores públicos de elección popular. 2) Pensamos que más que reemplazarlas, se deben adecuar a las normas generales de interpretación del Derecho, y a reglas ordinarias de interpretación, a partir de la nece- sariedad, razonabilidad y proporcionalidad, para lograr una verdadera comprensión y rendimiento dogmático en el campo del Derecho disciplinario. 3) Abandonar esta figura y reemplazarla por el concepto de calidad del servidor público al servicio de la comunidad no solucionaría el problema. Podrá rechazarse este concepto, pero habrá que acudir a otros que respondan a la mis- ma finalidad, pensamos entonces que la tarea de nuestros tiempos estriba, en armonizar la categoría dogmática de las relaciones especiales de sujeción con los postulados básicos que demanda un Estado social de derecho. 4) Creemos que deviene indispensable mantener vigente la citada figura, si se tiene en cuenta que constituye un referente determinante para establecer otras categorías como la tipicidad, la ilicitud sustancial en el análisis dogmático de la infracción del deber y la culpabilidad en materia disciplinaria. Una clara explicación al respecto la ofrece el académico y destacado estudioso del Derecho disciplinario, doctor Pinzón Navarrete, profesor de la Maestría en Derecho dis- ciplinario, cuando al respecto indica: “Serán entonces, aquellos comportamientos que verdaderamente traicionen ese vín- culo especial de sujeción, aquello que, atendiendo a los criterios de razonabilidad y
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