Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 133 cargo; y de ahí la posibilidad de tutelar el ejercicio de sus derechos e intereses legíti- mos, acorde con unas claras reglas de juego estipuladas en el derecho disciplinario, sin duda su exteriorización más radical. 2) En cuanto al argumento critico de la modulación, matización, o flexibilización de los derechos fundamentales de los servidores públicos; estimamos que lo que se ha veni- do demostrando en la praxis disciplinaria, es como a partir del postulado de que l os derechos no son absolutos, surge un estándar particular que conlleva un tratamiento especial de los derechos, de los deberes y del sistema de responsabilidad, en este ám- bito de las relaciones especial de sujeción. 3) Bajo el entendido, que el servidor público es una persona natural y no un ser sobrenatural. 4) En consecuencia, lo mínimo que el Estado le puede exigir al servidor público y par- ticular en ejercicio de funciones públicas, es que ejerza sus derechos, cumpla con sus deberes, respete las prohibiciones y acate el régimen de inhabilidades, incompatibili- dades, impedimentos y conflicto de intereses establecidos en la Constitución Política y en la ley, y no por ello se puede pensar que se le está infravalorando. 2. Nuevos fundamentos en las relaciones especiales de sujeción Abandono de la categoría o adecuaciones necesarias derivadas de su complementa- riedad en tanto posición conciliadora y construcción dialógica. Los críticos de la teoría proponen abandonar la categoría dogmática de las relaciones especiales de sujeción y re- emplazarla por la figura prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, dado que esa norma le confiere al servidor público la doble condición de estar al servicio del Estado y al servicio de la comunidad, en tanto la primera hace referencia a la condición laboral, mientras que la segunda a la condición política. 13 13. Detractores y sombras, de las RES en Derecho comparado. Normativas, jurisprudencia y doctrina en contra de las RES, Desarro- llo normativo, Desarrollo jurisprudencial y Desarrollo doctrinal. En contra de las relaciones especiales de sujeción encontramos los siguientes autores: Lasagabaster Herrarte (relación jurídica que produce una gran inseguridad jurídica), Vasconcelos Albuquerque (relación especial de derecho administrativo funcionarial), Parejo Alfonso, Jiménez. Aceptación de las relaciones especiales de suje- ción, pero con matices la encontramos en los siguientes autores: E. Forsthoff (relaciones especiales de poder), Romano (relaciones de supremacía especial), García de Enterria (relaciones de supremacía especial), Michavila (relaciones intensas de sujeción), Maunz, Ule (relaciones de sometimiento), Ule y Wolf (relaciones especiales de deber), A. Alessi, Maunz-durig-Herzog.

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