Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 132 a control disciplinario, sin que esa relación especial de sujeción pueda extenderse a su ámbito funcional, es decir, al contenido de las decisiones y providencias que profieran en ejercicio de sus atribuciones” 10 4) Pero no solo la Corte Constitucional admite la categoría dogmática de las relaciones espe- ciales de sujeción, también lo ha hecho el Consejo de Estado al indicar en reciente decisión: “El sustento de la potestad sancionadora del Estado, respecto de quienes desarrollan la función administrativa, se deriva de las relaciones especiales de sujeción como catego- ría dogmática superior del Derecho disciplinario que les obliga a soportar unas cargas y obligaciones adicionales a las de cualquier ciudadano” 11 5) Por su naturaleza y misión constitucional también es amplia la jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional disciplinaria, que se apoya en esta categoría dogmática. 6) De manera que es impreciso indicar que, en la jurisprudencia de las altas cortes en Co- lombia, relacionada con servidores públicos se asimile la lógica disciplinaria tan solo a los requerimientos disciplinarios de un centro carcelario o a la relación de subordinación laboral de servidores públicos con el Estado; también se ha extendido, a los particulares en ejercicio de funciones públicas y a quienes integran profesiones de corte demoliberal como lo son: abogados, médicos, contadores, arquitectos, ingenieros, entre otros. 1.5. Valoración del servidor público en las relaciones especiales de sujeción Las relaciones especiales de sujeción lo que pretenden es valorar al servidor público por las siguientes razones. 12 1) La relación especial de sujeción ubica a los servidores públicos en un status especial y privilegiado, derivado del status personae que no pierden cuando toman posesión del 10. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-450 (19 de noviembre de 2018) [M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez] Expediente T-6.388.862 11. CONSEJO DE ESTADO DE COLOMBIA. Sentencia 1100103250002012003400, (24 de enero de 2019) [C.P. William Her- nández Gómez] 12. VASCONCELOS ALBUQUERQUE, Nuno J. La Función Pública como Relación Especial de Derecho Público. Porto: Edi- ciones Almeida & Leitao, 2000. “Otro detractor de las relaciones especiales de sujeción, quien propone sustituirla por Relación Especial de Derecho Administrativo Funcionarial, estimamos que la relación especial de sujeción es una categoría dogmática del derecho disciplinario colombiano”
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