Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 131 sistema de responsabilidad disciplinaria x sistema de responsabilidad disciplinaria en RES x RES = operatividad racional. En cuanto al segundo tema, se critica el carácter expansivo que se le ha querido dar a la categoría en escenarios distintos al alemán. 2) Ahora bien, en el ámbito del Estado constitucional alemán de la segunda posguerra, no se debe olvidar que la categoría dogmática fue consagrada expresamente para los funciona- rios en el artículo 33 de la Ley Fundamental de Bonn; lo que no representó óbice para que el Tribunal constitucional alemán la considere históricamente en otros ámbitos, como el que atañe a los escolares, militares y personas privadas de la libertad; luego no han sido elimi- nadas, y se observan en la literatura germana de los últimas décadas bajo la denominación relaciones de estatus especiales o vínculos especiales de derecho público. 9 3) En lo que se refiere al ámbito jurisprudencial, la Corte Constitucional en Colombia, reco- noce la categoría dogmática de las relaciones especiales de sujeción en materia disciplina- ria, lo hace en principio respecto a la restricción de derechos de personas privadas de la libertad; pero también reconoce su aplicación para los casos concernientes al desempeño del servidor público, dado su vínculo jurídico con el Estado, al señalar que: “La especial sujeción de los servidores públicos al Estado, determina que los deberes y responsabilida- des reforzados, se configuren en el marco de una ética del servicio público” Otras sentencias: Corte Suprema de Justicia, C-417/93; C-244/96, C-280/96, C-286/96 y C-341/96; C-769/98; C-708/99; C-155/02, C-181/02 y C-948/02; C-037/03, C-125/03, C-252/03, C-893/03 y C-014/04. En reciente pronunciamiento, dentro de un proceso adelantado con ocasión de una acción de tutela promovida en contra de un funcionario judicial, la Alta Corporación estableció lo siguiente: “Pues bien, con arreglo a las sub-reglas vertidas en las consideraciones jurídicas de esta providencia, cabe resaltar que los operadores jurídicos se encuentran sometidos 9. La Sentencia de 14 de marzo de 1972, del Tribunal Constitucional Federal alemán, que declara “la vigencia del principio de legalidad y de los derechos fundamentales en las relaciones de sujeción especial, ha sido crucial en el futuro de la teoría bajo estudio, constituyendo sin duda un punto de inflexión; Es importante igualmente la jurisprudencia del Tribunal europeo de derechos humanos de Estrasburgo”
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz