Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 130 a) La categoría dogmática de las relaciones especiales de sujeción se encuentra re- cogida en la Constitución española, y ha sido avalada por la jurisprudencia del Tribunal constitucional alemán y del Tribunal constitucional español. b) Las relaciones especiales de sujeción parecen ancladas en la naturaleza misma de las cosas, por lo cual, no es de extrañar que la restricción de derechos funda- mentales para determinados colectivos que la doctrina alamana justifica en la institución de las relaciones especiales de sujeción, tenga vigencia y se aplique en España y otros países del entorno desde presupuestos teóricos diferentes. c) La necesariedad de la teoría no es ajena a ningún País, ni a ningún ordenamiento. 1.4. La consagración de las relaciones especiales de sujeción en la jurisprudencia colombiana es acertada La jurisprudencia colombiana mantiene la categoría dogmática de las relaciones espe- ciales de sujeción, planteamiento que se respalda en las siguientes razones. 8 1) Un buen entendimiento de la categoría, lleva a considerar dos temas: la tipología y el carácter expansivo de las RES. En cuanto al primer tema, la doctrina habla de relacio- nes de sujeción: De base, de funcionamiento; moderadas, estandarizadas, intensifica- das, degradadas; permanentes, intermitentes; conexas, coexistentes. Entonces, dependiendo del colectivo inserto en las mismas, estas adquieren unas ca- racterísticas propias, lo que lleva a afirmar que es disímil la relación especial de sujeción del estudiante, la del servidor público, la del particular en ejercicio de funciones públicas, la del miembro de la fuerza pública, la de la persona privada de la libertad, o de quienes hacemos parte de una profesión demoliberal. De ahí que la fórmula de análisis que se plantea es la siguiente: derecho x derecho en RES x RES=operatividad racional; deber x deber en RES x RES=operatividad racional; 8. La Corte Constitucional, intérprete de la Constitución de 1991, de manera consciente o inconsciente, ha venido aplicando la teoría de las relaciones especiales de sujeción. En el caso de las personas privadas de la libertad, en las sentencias T-596/92, T-705/96, T-153/98, T-1108/02, T-1190/03, T-490/04, T-577/05, T-578/05 y T-572/05. A propósito de los servidores públi- cos, basta con analizar las siguientes sentencias: C S de J/85, C-417/93; C-244/96, C-280/96, C-286/96 y C-341/96; C-769/98; C-708/99; C-155/02, C-181/02 y C-948/02; C-037/03, C-125/03, C-252/03, C-893/03 y C-014/04. En el Consejo de Estado, destacamos la sentencia 1100103250002012003400, (24 de enero de 2019) [C.P. William Hernández Gómez]
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