Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 129 1) El estudio de toda categoría dogmática en Colombia, y las relaciones especiales de sujeción no pueden ser la excepción, debe hacerse a partir del gran punto de inflexión en nuestra historia constitucional, es decir, a partir de la Constitución de 1991, pues la Carta Política actual, constitucionalizó todo el derecho, y naturalmente el derecho disciplinario, y de ahí que escribamos sobre los fundamentos constitucionales del dere- cho disciplinario, y ya no enseñemos conforme al postulado decimonónico, dura es la ley pero es la ley, acorde con el fundamento axiológico, se enseña de manera univoca, dura es la constitución, pero es la constitución; y así como va, en el futuro se dirá, dura es la convención, pero es la convención. 2) En consecuencia, la teoría de las relaciones especiales de sujeción, conforme a este nuevo paradigma, tienen que estar ancladas al ordenamiento superior, y sólo pueden aplicarse donde la constitución expresamente lo establece, y éste no es otro escenario que el del Estado social de derecho (artículo 1), la dignidad humana (artículo 1), la prevalencia del interés general (artículo 1), la responsabilidad (artículo 6), el debido proceso (artículo 29), la potestad disciplinaria (artículos 118, 277-6, 256-3), la reserva de ley (artículos 123, 124, 150-1-2-23), entre otras disposiciones. 3) Traigo a colación al mi Profesor en la Universidad Complutense de Madrid, el maes- tro Alejandro Nieto García, cuando señala que la relación especial de sujeción es una figura dogmáticamente impecable, técnicamente útil y que además se encuentra reco- gida en la propia Constitución española de 1978. 4) Para Ricardo García Macho, en su obra, las relaciones especiales de sujeción en la Consti- tución española de 1978, esta categoría dogmática está plenamente constitucionalizada. 6 5) Advierte Mariano López Benítez, en su magnífica obra: Naturaleza y presupuestos constitucionales de las relaciones especiales de sujeción. Premio a la mejor tesis docto- ral instituido por el grupo europeo de derecho público. Tesis sobresaliente cum laude del Tribunal que la enjuicio cuando fue leída en la Universidad de Córdoba para la colación del grado de doctor, Tribunal compuesto entre otros por el gran maestro, Don Eduardo García de Enterría. 7 6. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO DE ESPAÑA. Constitución Política. (31 de octubre de 1978). En la Constitución Española, se destacan las siguientes normativas: Arts. 1, 9, 10, 14, 23-2, 24-1, 25-1, 28, 29, 30, 53, 70, 81, 103, 105, 122, 127, 149 y 159. 7. LÓPEZ BENÍTEZ, Mariano. Naturaleza y presupuestos constitucionales de las relaciones especiales de sujeción. Madrid: Editorial Córdoba: Civitas, 1994
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