Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 122 deben ser comunicados los sujetos procesales de su arribo al proceso para que puedan hacer uso de la contradicción. 2.6. Indicio Este capítulo es la transcripción de los artículos 196 a 199 de la Ley 600 de 2000. No existe un cambio de redacción, lo cual no es extraño, dado que se define el concepto mis- mo de indicio como inferencia lógica soportada en la experiencia y con la exigencia de una acreditación del hecho indicador. Conclusiones El paralelo que se ha efectuado entre la reglamentación del régimen de prueba del actual Código General Disciplinario y la que consagraba el anterior Código Único Disci- plinario, incluyendo la remisión a la Ley 600 de 2000 deja en evidencia que no existe una diferencia mayúscula entre ellas. Esta inferencia, sin embargo, no puede tomarse como muestra de la inocuidad de la inclusión que se hizo en la actual codificación, por el con- trario, tal y como se indicó en la exposición de motivos de lo que luego sería la Ley 1952 de 2019, esta expresa reglamentación del régimen probatorio permitirá “que se generen reglas de procedimiento propias del derecho disciplinario”. La superación de la omisión legislativa, que daba lugar a la remisión, será el terreno abonado para que se vaya desarrollando una jurisprudencia que permita ajustar cada me- dio probatorio a la particularidad del proceso disciplinario y esa labor, será sin duda, un paso más en ese lento pero permanente y seguro camino de otorgarle autonomía e inde- pendencia al derecho disciplinario. Referencias CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta del Congreso. Gaceta 664. Página 57. CONSEJO DE ESTADO. Sección segunda, Sentencia del 11 de julio de 2019.Rad. 19001-23-33-000-2015-00069-00(2089-17) C.P. Gabriel Valbuena Hernández.

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