Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 121 Al igual que se indica en otros procedimientos, la inspección debe precisar el objeto a inspeccionar, lo que no es obstáculo para que, en el desarrollo de la diligencia, se pueda ampliar su espectro de observación. Igualmente, de manera expresa se hace referencia a la posibilidad de desarrollar, en medio de la inspección, testimonios y pericias, casos en los cuales, constituyendo cada una de ellas medios de prueba autónomos, deberán ceñirse los mismos a los parámetros que le sean exigibles. 2.5. Documentos No hay una regulación extraordinaria o abiertamente diferente a la que ya existía en el marco normativo anterior. Se exceptúan dos situaciones puntuales. La expresa referencia que ni el informe ni la queja son per se pruebas de los hechos o de la responsabilidad. La indicación que la incorporación de los documentos reservados implicará la crea- ción de un “cuaderno separado” al que tendrán acceso los sujetos procesales que, de todas formas, no tendrían facultad para tomar copias de ellos. En el capítulo destinado a la prueba documental se hace expresa referencia a los in- formes técnicos, los cuales son también susceptibles de traslado a los sujetos procesales, quienes quedan habilitados para pedir sobre ellos aclaraciones o complementaciones. Sin embargo, en tanto que no son opiniones técnico- científicas o artísticas no procede la objeción. La información legalmente obtenida en una investigación penal que, pese a no haber sido descubierta, se traslade al proceso disciplinario, tendrá, por regla general, la natura- leza de prueba documental. Así, las entrevistas no pueden asimilarse a testimonios, pues no tienen las características esenciales de ellos (juramento y contradicción). En el mismo sentido los informes de investigador de campo se tomarán como informes técnicos. Des- de luego, si aun no ha habido descubrimiento, todo ese material queda también cobijado por la reserva y, por tanto, tendrá que someterse a las exigencias ya indicadas: Cuaderno separado y con las restricciones anotadas. En cuanto a la prueba trasladada, aun cuando no se indique de forma expresa en la normatividad la necesidad de correr traslado de ella, sí estimamos que es evidente que
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