Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 116 relevantes”, resulta indispensable para propiciar la confesión, pues una dificultad que se tenía en el anterior modelo era la indeterminación fáctica que caracterizaba el auto con el que se daba inicio formal a esta etapa procesal y, por consiguiente, la ambigüedad que podía ocasionar cualquier manifestación de responsabilidad. En sentido estricto y técnico, lo que se confiesa son hechos, no cargos o faltas. Al fin de cuentas la confesión se define por su género como un medio de prueba y éstos, a su vez, se conocen como los instrumentos que se tienen para establecer la facticidad que interesa a un proceso. Por su parte, la aceptación de cargos es un modo de terminación anticipada del proceso que consiste en allanarse a la calificación jurídica que hace la autoridad, en este caso, disciplinaria. En la legislación, sin embargo, se hace referencia a confesión o aceptación de cargos como si se tratara de lo mismo cuando, por naturaleza, no lo es. En efecto, una persona puede confesar unos hechos y, empero, no aceptar los cargos que se le formulan, ya sea porque, a su juicio, se valoraron de manera equivocada o porque la confesión es parcial y calificada, como, por ejemplo, se introduce a la hipótesis propues- ta una circunstancia que exime de responsabilidad. La reglamentación de la confesión va ligada a la aceptación de cargos y, aunque es muy común que ello ocurra de esa manera, no puede dejarse de lado que pueden, como se indicó en precedencia, presentarse supuestos en donde no es así. En el Código General Disciplinario se regula con detalle la confesión que conlleva a la aceptación de cargos. Así, se especifica que los momentos para confesar y allanarse son dos: en la etapa de investigación, para lo cual se tendrá como marco de referencia los hechos relevantes fijados en el auto de apertura y, en la fase de juzgamiento, en donde el referente obligado son los cargos del respectivo pliego. Si la confesión y aceptación es en la etapa instructiva se debe confeccionar un acta “que contenga los términos de la confesión o de la aceptación de cargos, los hechos, su encuadramiento típico, su calificación y la forma de culpabilidad”. Esta exigencia es indispensable y es una expre- sión de la diferencia que planteamos anteriormente. El disciplinado puede decir que acepta los hechos mencionados en el auto de apertura, sin embargo, la valoración y connotación jurídica de ellos se determina con claridad con el acta que se pide. En nuestro entender, si la persona, una vez hecha el acta, manifiesta que no acepta esos cargos, es claro que no puede dársele por terminado el proceso y que éste continuará su curso normal. En igual sentido, esa manifesta-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz