Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 115 legislación anterior, a remitir al texto de la Ley 600 de 2000 que corresponde al Código de Procedimiento Penal. De entrada, es claro que el envío a una codificación que, si bien no está derogada, sí tiene cada vez menos aplicación por la cobertura de la Ley 906 de 2004, a punto tal que la tendencia es que sólo se circunscriba a los procesos penales de aforados constitucionales. No obstante, resulta interesante establecer, tal y como se hizo en el acápite anterior, si al confrontar la regulación de los distintos medios de prueba se introdujeron cambios y, si los hay, qué tan relevantes son ellos. 2.1. Confesión La regulación de este medio probatorio en la codificación disciplinaria es la que más dista en relación con su némesis en el procedimiento penal. No era para menos: al fin de cuentas en la Ley 600 de 2000 se confesaban delitos y, por tanto, las rebajas se refieren específicamente al quantum de la pena y como no había en el anterior Código Único Disciplinario un reconocimiento de rebajas por confesión en la dosificación de la sanción disciplinaria, dicha normativa quedaba en el vacío. Igualmente, en el estatuto penal se indica que una vez se produzca la confesión se activa una labor instructiva puntual pues, indica la norma, que “el funcionario competente practicará las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la misma y averiguar las circunstancias de la conducta punible”, imperativo que ya no encontramos en la codificación disciplinaria. En cuanto a las exigencias formales que debe rodear la confesión no hay diferencias sustanciales. La mención de la autoridad disciplinaria y no de funcionario judicial para indicar ante quien debe surtirse este medio probatorio puede resultar una obviedad. Igual- mente, la presencia y exigencia de contar con abogado defensor, pues el procesado debe tener conocimiento de las implicaciones que conlleva confesar y poseer una asesoría pre- via y técnica sobre la materia. La indicación del derecho de no autoincriminación, mucho más descriptiva la norma disciplinaria, en tanto que no se limita a expresar el derecho a no declarar contra sí mismo, sino que alude al contenido íntegro del artículo 33 constitucio- nal, así como de “los beneficios y de las rebajas de las sanciones contempladas”. Por supuesto que la exigencia que ahora consagra el procedimiento disciplinario, en el sentido que al momento de abrir investigación se indiquen los “hechos disciplinariamente
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