Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 113 sión no puede conllevar a una lectura diferente a aquella que estaba plasmada en la norma derogada, pues no tendría sentido que se pudiere comisionar a un superior. En tercer lugar, se hace ahora una mención a que las copias de la actuación disciplina- ria, requeridas por el comisionado para la práctica de pruebas, pueden ser enviadas por medio electrónico, algo que no estaba prohibido y que simplemente alude a una herra- mienta idónea y rápida para lograr el éxito de la comisión. 1.4. Prueba trasladada En la regulación de este instituto jurídico hay dos cambios: El uso de la expresión “autoridad disciplinaria” en vez de “ Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura” que utilizaba el viejo Código Disciplinario. A priori pareciere un cambio meramente semántico o de actualización, dada la desapa- rición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, el asunto es de mayor calado, en tanto que, tal y como quedó expresado en el precepto, se incluyen de manera inequívoca a las personerías y a las oficinas de control interno disciplinario que en una lectura exégeta de la anterior norma quedaban por fuera de la posibilidad de acceder a información que reposa en una investigación penal. Ahora bien, el que se amplíe el número de autoridades que tendrían posibilidad de solicitar elementos probatorios que aun no han sido descubiertos puede tomarse como un riesgo a la reserva que caracteriza una investigación criminal; sin embargo, y he aquí el se- gundo cambio que se observa en el precepto, ese riesgo se minimiza en tanto que el fiscal, ya no el general de la Nación, sino el del caso, será quien evalúe cada situación y solicitud para proceder a la entrega de “información o elementos materiales de prueba o evidencias físicas”. Sin duda fue un acierto el haber dejado en el instructor que tiene a cargo la di- rección de la investigación el análisis de la procedencia de la petición y no endilgárselo al fiscal general, lo cual, desde luego, era engorroso, nada práctico y terminaba creando un procedimiento al interior de la Fiscalía que podía impactar la duración del procedimiento. 1.5. Controversia de la prueba El actual Código indica que los sujetos procesales pueden controvertir la prueba desde la notificación “del auto de apertura de investigación disciplinaria o de la orden de vincu-

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