Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 106 No obstante, la virtualidad aun ofrece grandes retos para la justicia, es necesario dotar a los despachos judiciales de las suficientes herramientas tecnológicas para dar respues- ta a las exigencias de la virtualidad (buen internet, buenos equipos de cómputo, buenos navegadores en la página de la Rama Judicial, capacitación tecnológica a los funcionarios del poder judicial, entre otros). Otro desafío para la justicia hoy en día, frente a la trans- formación tecnológica, es la forma de la que se obtienen y se almacenan los datos, y su protección. La aplicación de las tecnologías no ha de tener como finalidad replicar el proceso actual al ámbito digital (no se trata de hacer lo mismo con más tecnología), sino que ha de conducir a plantear una redefinición de la propia concepción de proceso; lo que necesariamente despliega consecuencias tanto sobre su lógica de organización y funcionamiento, como sobre la propia normativa procesal que ha de adaptarse a las nuevas realidades. Estamos asistiendo al desarrollo de un nuevo paradigma del proceso que se construye sobre una transformación de la obtención, tratamiento y circulación de los datos (infor- mación) en el proceso, que se acelerará con la aplicación de tecnologías emergentes. Citando a Joaquín Delgado Martín; “Las tecnologías digitales suponen una nueva organización de la obtención, trata- miento y circulación de los datos dentro del proceso: nuevas formas de procesamiento de la información; relativización de las nociones de espacio y tiempo procesales, in- troduciendo actuaciones judiciales asincrónicas, así como actos de las partes que pue- den realizarse desde cualquier lugar (ubicuidad) y en cualquier tiempo (24/7) dentro del marco establecido por la ley; modificación del volumen y fuentes de información para la toma de decisión jurisdiccional; simplificación de las normas de procedimien- to y de las prácticas procesales, como necesidad inherente a la automatización de funciones; entre otros elementos.” 5 La aplicación de las tecnologías puede afectar la forma y tiempo de acceso de informa- ción (datos) al proceso y a su procesamiento, pero no puede afectar a los otros elementos esenciales de un proceso judicial, como lo es la decisión misma. 5. Judicial-Tech, el proceso digital y la transformación tecnológica de la justicia. Obtención, tratamiento y protección de datos en la justicia, Joaquín Delgado Martín, Editorial La Ley, Madrid 2020, Pág. 17
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