Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 103 La doctrina y la Jurisprudencia han señalado que el retardo en los procesos judiciales es un servicio deficiente en la administración de justicia, que genera los siguientes efectos adversos: 1. Se impide que los conflictos finalicen adecuadamente, lo cual incentiva la aplicación de la fuerza por propia mano, 2. Se incrementa la inseguridad jurídica, 3. Se desincentiva la inversión extranjera y nacional y se afecta el crecimiento de los mercados, 4. Se daña la credibilidad del sistema judicial, 5. Se estimula el incumplimiento de la ley, 6. Se retrasa la investigación, desarrollo e implantación de nuevas tecnologías, y 7. Se hace inviable la convivencia pacífica de la comunidad. 2|3 A su vez, la Corte Constitucional ha manifestado en diversas oportunidades que la congestión y la mora judiciales afectan gravemente el disfrute del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. 4 1. La mora en la resolución de los conflictos es equivalente a la denegación de justicia. Esta apodíctica verdad se expresa en la decisión de la Fiscalía española que, de manera reciente, pidió al Tribunal Constitucional que se reconociera como vulneración de dere- chos tener que esperar para un juicio más de tres años, en un caso de una persona que debía esperar hasta 2024 para un juicio laboral contra la Universidad de Sevilla. El 12 de julio del año en curso, el fiscal Fernando Cabedo señaló categóricamente que fue vulnera- do un derecho fundamental. 2. Cf. DE LA CALLE, José Miguel “La justicia que Colombia necesita. Diagnóstico y propuestas”, Ed.Legis, Bogotá, 2010, pág. 95 y s.s. 3. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de noviembre de 2012, Rad. 37046, MP. Enrique Gil Botero. 4. Corte Constitucional. Sentencia T-693A de 20 de septiembre de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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