Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 102 Según Perfecto Andrés Ibáñez la tarea de administrar justicia tuvo una ascendencia fun- damentalmente religiosa. En la edad media, la figura de Dios era imaginada como la del juez justo 1 . Tiempo atrás, Aristóteles había dicho que cuando los hombres están en desacuerdo recurren al juez, porque ir al juez es ir a la justicia. El estagirita ya había sostenido que todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia. Lo anterior nos da una idea de cómo la imagen del juez, desde sus inicios, ha sido la de un hombre recto, justo, virtuoso y prudente, y por la gran responsabilidad que tiene a cuestas, en otra época fue considerada un encargo divino. Hoy, el poder de resolver conflictos a través del derecho encarna [o debería hacerlo] uno de los mayores honores que puede tener una persona en una sociedad políticamente organizada. El derecho al debido proceso es un derecho fundamental y los derechos fundamentales son verdaderos límites al poder, reductos intocables e irrenunciables que, fundamentados en los principios de libertad, igualdad y solidaridad, son el núcleo esencial de un modelo de Estado que se sustenta en el sometimiento de todas las instancias públicas al derecho y en el que la igualdad humana, el pluralismo y la tolerancia, se convierten en valores indis- pensables para lograr sociedades participativas, equitativas y justas. Se trata entonces del establecimiento de mecanismos que aseguren la efectividad de lo reconocido, toda vez que si quien considera vulnerado un derecho no tiene forma alguna de pedir su protección es como si ese derecho no existiera. De ahí que toda garantía, sea constitucional o legalmente reconocida, requiere de una estructura judicial adecuada a la que pueda acudirse fácilmente. El denominado derecho al debido proceso o tutela judicial efectiva surgió con los de- rechos de primera generación. En la medida que los principios de igualdad y solidaridad cobraron fuerza, se originó una lectura nueva en la que se subraya la instrumentalidad de la garantía, en la que se deja presente que su reconocimiento es presupuesto de efectividad de cualquier otro derecho reconocido. La garantía de un proceso justo en un plazo razonable o sin dilaciones injustificadas tiene directa relación con el derecho fundamental al debido proceso, pues es parte integrante del mismo. Se trata, entonces, de una obligación de las autoridades judiciales, consistente en resol- ver los asuntos sometidos a su consideración en términos aceptables o razonables, porque si la finalidad es obtener una decisión justa, ésta no se obtiene, si llega tardíamente. 1. IBÁÑEZ, Perfecto Andrés. Tercero en discordia, Jurisdicción y juez del estado constitucional. Madrid: Editorial Trotta, 2015. p. 45.
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