Sentencias y Conversatorios de Género 2022

90 violencia de pareja y, además, que los casos de violencia sexual, para este periodo, aumentaron 18,1% a nivel nacional y 40,0% en zonas rurales. Ante este panorama, las mujeres víctimas se enfrentan a la dificultad de acceder a la justicia, pues existe una menor cobertura de operadores judiciales (Fiscalía, Comisarías de Familia, Casas de Justicia, Estaciones de Policía) en las áreas rurales. También hay factores culturales y estructurales que conllevan a que estos casos sean minimizados, lo cual termina revictimizando a las mujeres y dejando en un limbo procesal sus denuncias. Lo anterior es una muestra de lo que está ocurriendo en nuestra sociedad actual, en los diferentes estratos, donde se vulneran los derechos más sensibles tanto de la mujer citadina como de la mujer rural; generado ello por las diferentes causas planteadas y estudiadas por sociólogo, antropólogos, psicólogos y demás expertos en la materia. Contraesteflagelosehaprocurado colocar un dique de contención a través de normas expedidas por nuestros legisladores y de la aplicación de importantes tratados internacionales suscritos por la Nación. En nuestro país, aunque la consagración de la violencia familiar como un delito autónomo data apenas del año 1996, el sistema penal ya sancionaba aquellos comportamientos violentos al interior del núcleo familiar que podían adecuarse a los tipos penales existentes como las lesiones personales, la tortura, el secuestro, entre otros, acudiendo al vínculo de parentesco como causal de agravación punitiva. Existen pluralidad de disposiciones normativas expedidas para conjurar esta problemática, las cuales procuran eliminar la brecha histórica y cultural que existe en el país entre hombres y mujeres. La ley 294 de 1996 incluyó la violencia intrafamiliar como un tipo penal. Luego, el código penal del 2000 redactó nuevamente el delito, incluyendo el maltrato físico o síquico, para con la ley 882 de 2004 cambiarlo a psicológico, toda vez que la expresión síquica hace referencia a los fenómenos que ocurren en la mente de la persona. Se generó también el agravante cuando recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. Posteriormente con las leyes 890 y 1142 se aumentó la punición, y

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