Sentencias y Conversatorios de Género 2022
69 proteger el interés superior del menor, con el fin de no exponerlo a situaciones de violencia que afecten su desarrollo integral; pero, también, de resguardar los derechos de las víctimas – especialmente de las mujeres-”. Así las cosas, el estereotipo que se presente frente a visitas y custodia, debe ser cuestionado si en el análisis del caso se presentanactos deviolencia , pues si bien el derecho de visitas debe ser amparado, la decisión en ese sentido debe enfocarse en que la presencia de tales actos y en qué forman inciden en los derechos de los menores y de los progenitores con independencia de su género, condición, capacidad económica, edad a fin de evitar discriminación entre los sujetos del proceso; el enfoque interseccional se dirige a que las condiciones de mujer, con violencia doméstica concurrente, su falta de recursos económicos, no fueran tenidos en cuenta para proteger el derecho de visitas y no ser restringido por esas condiciones. b) Otro estereotipo que se predica de la víctima de violencia doméstica el concebir como agresora a la mujer por un acto de defensa en los perpetrados en su contra “la mujer débil que no se defiende ante la agresión”, analizado en sentencia STC2287- 2018, cuyo cuestionamiento, se enfila a que la aplicación de la justicia no es con rostro de mujer ni con rostro de hombre, sino con rostro humano, combatiendo tal estereotipo en que las “…víctimas de violencia de género, no pierden su condición de víctimas por reaccionar a la agresión, y tampoco pierde una mujer que se defiende, su condición de sujeto de especial protección constitucional” pues en esta clase de agresión los sujetos no están en igualdad de condiciones. c) El siguiente estereotipo que no se analizó en el caso en concreto con perspectiva interseccional es el derivado de las relaciones familiares, como que la mujer es mejor cuidadora de los hijos abordada en la Sentencia STC 8534 de 2019, el cual es cuestionado en cuanto a que la «interpretación es sexista y estereotipada, pues no es cierto que la progenitura responsable sólo pueda predicarse respecto de la madre, atendiendo a su condición demujer, como tampoco lo es que el padre, por su género masculino, sea menos capaz de asumir su rol como ascendiente de una manera adecuada” d) El estereotipo de que una “aparente conciliación” limitan la posibilidad de reclamar una indemnización posterior por actos de violencia, analizado en sentencia STC15780-2021,
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