Sentencias y Conversatorios de Género 2022
68 por su complejidad he encontrado interesantes para ser tenidos en cuenta por contener un alto grado de los mismos y que no fueron abarcados con enfoque interseccional derivando serias situaciones de discriminación, fueron analizados en las siguientes sentencias: a) En el ámbito internacional el Comité CEDAW encontró en el caso Ángela González Carreño contra España -2014- (decisiones frente a las visitas que se había otorgado a un padre con historia de violencia domestica frente a la madre, quien en el ejercicio de las mismas asesinóa su hija y luego se suicidó) “..un patrón de actuación que obedece a una concepción estereotipada del derecho de visita basado en la igualdad formal que… otorgó claras ventajas al padre a pesar de su conducta abusiva y minimizó la situación de la madre e hija como víctimas de violencia, colocándolas en una situación de vulnerabilidad» enfatizando que “… los derechos de los abusadores en materia de custodia y regímenes de visita de los menores no podían priorizarse sobre los derechos de las víctimas en base a estereotipos, pues debe primar el mejor interés para la persona menor, y encontrarse en un contexto de violencia doméstica es un elemento relevante a considerar” ; Se concluyó que las acciones de las autoridades policiales, administrativas u judiciales, constituían violación a su derecho a no ser objeto de discriminación y la CEDAW recomendó, que adoptara medidas para que los actos de violencia doméstica cometidos en el pasado se tuvieran en cuenta al determinar los derechos de custodia y visita de los niños. Este estereotipo fue analizado en un caso similar por la Corte Suprema de Justicia en Colombia en sentencia STC5347-2021 del 12 de mayo de 2021, (se restringió la visita a la madre por haber sustraído a sus hijas, desconociendo la violencia que frente a ella se había ejercido por el progenitor en cuanto las decisiones de instancia frente al derecho a visitas se sustentaron en una visión estereotipada y homogenizante de las personas mayores, que se encontraban en cabeza del padre y se dejó de lado que además de víctima, también podía asumir el rol de agresor, excluyéndose a la madre como presunta víctima de violencia de género, lo que derivó que se echara de menos que cuando ha existido vestigios de violencia intrafamiliar, “…resulta procedente limitar el derecho de custodia o el régimen de visitas e implementarlo de manera gradual y progresiva, en aras de
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