Sentencias y Conversatorios de Género 2022
52 jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra las mujeres. Una de las leyes relevantes en el sistema jurídico colombiano dirigida a dicho objetivo, es la ley 1257 de 2008, que busca garantizar una vida libre de violencia, dicta medidas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, en la cual se encuentran puntos importantes como: (i) Los derechos de las mujeres son derechos humanos, (ii) define el daño y sufrimiento psicológico, físico, sexual, económico y patrimonial, que sufren las mujeres como consecuencia de la violencia, (iii) define y sanciona el acoso sexual, (iv) incorpora la violencia sexual en el contexto intrafamiliar y agrava estos delitos, (v) establece que las medidas de protección sean también aplicadas a personas que cohabiten o hayan cohabitado y vi) ordena las medidas de atención. Estas últimas –medidas de atención- están reguladas por el artículo 19 de la precitada ley, debe tenerse clara la articulación integral que debe verificarse para su eficacia, ya que el abordaje de la violencia intrafamiliar debe ser interdisciplinar, eso plantea un sin número de retos paras las autoridades y los sectores que deben intervenir, justicia, salud, educación, trabajo, bienestar familiar y de desarrollo social, cultura, recreación y deporte, en aplicación del artículo 113 de la Constitución Política. Las medidas de atención, son servicios temporales en principio por 6 meses prorrogables por 6 meses más, incluyen la habitación, alimentación y transporte, van dirigidas a mujeres mayores de 18 años víctimas de violencia y sus hijos e hijas, -menores de 25 años con dependencia económica o mayores de edad con discapacidad funcional o económica-, se requiere de una valoración de la situación especial de riesgo, esta es parte del trabajo articulado entre entidades, entre otras, el comisario, el Juez, e incluso medicina legal. Las autoridades competentes que intervienen para la orden de las medidas de atención, son: A. Comisario de familia B. Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal C. Juez de Control de garantías
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