Sentencias y Conversatorios de Género 2022

48 contexto se desenvolvieron los presuntos actos de violencia y discriminación o subyugación. No basta que se comunique que el actor produjo maltrato físico, verbal y psicológico, persecuciones y hostigamientos, sino que tiene que precisar en qué consistieron dichos actos y bajo qué contorno. Ante un error de tamañas proporciones, en el cual no es posible la aclaración, modificación o adición del mismo, so pena de vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del implicado, ¿qué sentido tiene permitir transcurrir 60 días para que se adopte una decisión que indiscutiblemente debe impartirse en observancia del art. 457 de la Ley 906 de 2004? Claro, en inicio podría pensarse que la audiencia concentrada es el escenario propicio para realizar cualquier tipo de modificaciones al escrito de acusación y promover nulidades (art. 542. 4 y 11); sin embargo, ¿el término de 60 días concedido al acusado para preparar su defensa , debe mantenerse aun cuando a partir de una indebida comunicación de cargos la actuación presagia la inexorable nulidad? No. En coherencia con lo argumentado, resulta necesario anteponer el derecho sustancial sobre las formas procesales, pues ante una irregularidad de esa naturaleza, inane resulta convocar a la audiencia del artículo 542, aguardando 60 días para ello. Ello sólo traduce una mora injusta que torna ilusoria la expectativa de la mujer violentada, frente al accesomaterial a laAdministración de Justicia. Es una cuestión de tiempo, muchas veces vital. El enfoque diferencial desde una perspectiva de género, reclama que las autoridades se muestren céleres y eficientes en todos aquellos asuntos donde se ventilan relaciones desiguales por subyugación; y bajo esa intelección,conmayorrazónresulta oportuno relievar que el acceso a la Administración de Justicia no se satisface con poner en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de solucionar el conflicto que se pretende dilucidar (CC T- 173-1993). El enfoque diferencial desde una perspectiva de género, reclama que las autoridades se muestren céleres y eficientes en todos aquellos asuntos donde se ventilan relaciones desiguales por subyugación

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