Sentencias y Conversatorios de Género 2022
46 mundo se dan cita periódicamente con un fin opuesto: continuar invisibilizando y dominando a la mujer desde todas sus esferas, atacando incluso prerrogativas ya reconocidas para decidir sobre su propio cuerpo, como ocurrió con el reciente fallo de la Corte de los Estados Unidos, que derogó la sentencia Roe vs. Wade, eliminando así el derecho constitucional a la interrupción del embarazo en todo el país tras haberse reconocido desde 1953. 3. Como jueces y juezas conocemos la importancia de que nuestro Distrito avance agigantadamente en el tema, a través de decisiones que lejos de pontificar el derecho procesal, se aventuren a proponer soluciones en derecho que reverencien el derecho sustancial; pero sobre todo que lo hagan oportuna y eficazmente, conscientes de que nada se parece más a la injusticia que una justicia tardía. Por ejemplo, en materia penal resulta inquietante: i) la mala práctica mediante la que la Fiscalía, como se indicó en precedencia, recurre a solicitudes de preclusión argumentando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, tras la negativa de la mujer víctima en acudir a juicio para declarar; y ii) el término de 60 días concedido al acusado para ejercer su defensa dentro del procedimiento abreviado, sin que se ejecute un control judicial previo por parte del funcionario o funcionaria encargados de dirimir el asunto. Veamos. Para comprender el dislate propuesto en el primer ítem, oportuno resulta revisar lo considerado por la Sala de Casación Penal en Rad. 58413 de 2021. De ahí podemos concluir que una vez se diferencie lo que dentro de un informe técnico, administrativo o médico resulte ser de referencia o no, como operadores jurídicos no debemos ceder a las solicitudes preclusivas que se eleven en ese sentido, sino que tenemos que apuntalar por practicar en el juicio aquellas pruebas restantes que han sido decretadas, porque el contenido de sus valoraciones y actuaciones administrativas podrían soportar los asertos referenciados de la víctima, en orden a superar la prohibición consagrada en el artículo 381 del C.P.P., bien sea de manera directa, inferencial o indirecta. Tras denegarse esas solicitudes de preclusión, no dejan de ser importantes los llamados de atención que se impartan, con el fin de que de manera pronta y seria se corrijan las malas
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