Sentencias y Conversatorios de Género 2022
43 y demás personas que alrededor del mundo procuran erradicar esa problemática que no distingue país, cultura o nación. Esa intelección de la que somos conscientes como Distrito, se muestra más a tono con los artículos 13 y 93 Superiores; último que llama a la observación y aplicación, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 2 , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3 , la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW-, y la Convención I. para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará 4 . 2 Art. 1° «[t]oda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de […] sexo», y art. 7° «a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de […] sexo». 3 Preámbulo: «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables», e impone la obligación de «garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto», así como la de asegurar «a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de […] sexo», arts. 3° y 26. 4 Instituyó la obligación de «adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia». Art. 7. 2. En ese emprendimiento, nos resultan de vertical trascendencia los informes, conversatorios y demás espacios académicos ofrecidos por la Comisión Nacional de Género, que infatigablemente ha seguido de cerca este Distrito, profundizando en temas como las modalidades de agresión, la invisibilización, la violencia sexual en el conflicto armado, el lenguaje como medio de la construcción de la igualdad, responsabilidad del Estado, diversidad cultural, el amparo de la mujer desde las diferentes jurisdicciones, las políticas de equidad de género en la Rama Judicial, y tantas otras cuestiones que forjan los criterios de equidad para una Administración de Justicia con ese norte. En efecto, en lo que atañe a la mujer rural, desde el ámbito laboral existen causas que hoy cuestionan su desempeño no reconocido en el hogar, pese a las largas jornadas que dispensan en el cuidado de sus hijos. A su vez, se rechaza la brecha salarial existente en aquellas mujeres que desempeñan las tareas del campo, que además, en una visión estrictamente patriarcal, se consideran exclusivas del sexo masculino, lo cual representa
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