Sentencias y Conversatorios de Género 2022
42 ahora, basta ejemplificar cómo la mujer indígena, campesina también en su mayoría de casos, ha sido despojada de su identidad, sin que ahora cuente con expectativas de mantener un rescoldo de ella. Su territorio y aspectos tan íntimos como su credo, han sido escenarios no garantizados por diversos factores como la violencia, la pobreza, la religión y la invisibilización. En esas condiciones, sigue siendo desplazada frecuentemente de un lugar a otro, donde muchas veces no solo es rechazada, sino que poco después de permanecer allí, debe migrar nuevamente a otra localidad, o a las grandes ciudades, tras verse implicada nuevamente en episodios de guerra. En la medida en que los jueces y juezas sean conocedores de esa condición histórica, propia de la época de la colonización, se inclinarán por una justicia equitativa que equilibre la balanza del lado de la mujer campesina, auscultando siempre en su protagonismo dentro de cualquier proceso, sin que sea de recibo el conflicto de competencia que pueda suscitarse sobre las diferentes jurisdicciones, pues en todo caso, previo a la proposición de estos, deberá garantizarse su versión de los hechos incluso mediante la ayuda de un traductor, en los casos de la mujer indígena. Ahora, como se mencionó, una muestra de lo dinámica que resulta esa definición de mujer rural, es la reciente migración de venezolanas a los municipios de nuestro país, desde donde ahora ejecutan diversas labores domésticas y laborales, tras haber huido de su nación por una crisis política y humanitaria. Advenimientos sociales como ese, sumado a la diversidad que caracteriza nuestro país, demandan un enfoque de género regional y no local; holístico, comprensivo de ese desplazamiento al que se ha visto enfrentada la mujer de la región, como una realidad antiquísima que la ha sacudido por todos sus flancos desde la época de la colonización 1 . Se trata de descolonizar la justicia, de comprender que desde esos albores, el punto en el que han convergido muchas mujeres es en su obligado desplazamiento, de sus raíces, su religión, su sabiduría y su cuerpo mismo; luego, cualquier realidad colateral o fronteriza que se desconozca o invisibilice, torna obtuso los ingentes esfuerzos de los Estados, sociedades protectoras de derechos humanos 1 Sobre el particular, puede leerse lo considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Mapiripán vs. Colombia
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