Sentencias y Conversatorios de Género 2022

34 mujer indígena, cuanto más a la equidad de género y al acceso a la justicia. Dicho de otro modo, la mujer indígena que, también lo es rural, ha quedado atrapada en la burbuja de la protección cultural y marginada de los alcances y logros constitucionales, so pretexto de una hiperinflación autonómica que asfixia cualquier posibilidad de avance en esa materia. Esto ha hecho que prácticas como la ablación del clítoris3, o los matrimoniosprecocesacordados4 permanezcan atadas a la concepción de diversidad cultural sin que los límites constitucionales hayan hecho gran cosa por removerlas. Así mismo, que las mujeres expuestas a agresión sexual o física en los entornos comunitarios no experimenten verdaderas oportunidades de justicia5, pues, en Colombia no existe el derecho de las víctimas a elegir la jurisdicción que mejor satisfaga sus pretensiones de justicia. En eso nos hace falta avanzar constitucionalmente y mucho. Nótese que países como Ecuador y Bolivia le han dado un mejor manejo legislativo en aras de proteger el acceso a la justicia de las mujeres indígenas. En Ecuador, por ejemplo, se exige la participación de la mujer como un condicionante de la autonomía jurisdiccional indígena. En efecto, el ordenamiento constitucional ecuatoriano fue más audaz al estipular un componente de participación y decisión de las mujeres que claramente limita desde la perspectiva de género a la jurisdicción propia. Esto se traduce, ni más ni menos, en la posibilidad que tienen de elegir la jurisdicción que le ofrezca más confianza al momento de resolver un caso que involucre sus derechos, a esto se le llama como “declinación de la competencia”, mecanismo donde se toma en cuenta la voluntad de la víctima, quien si a bien lo tiene puede comparecer a la audiencia donde se debata la jurisdicción que deba conocer el asunto del que ha sido víctima y expresar su voluntad, la cual tiene un peso significativo. Esto ha hecho que, desde 20146, la Corte Constitucional de Ecuador le haya introducido límites a la jurisdicción indígena en favor de las víctimas, máxime si son mujeres en virtud de su derecho de participación, a diferencia de lo que hasta 2019 ocurría en la Corte Constitucional Colombiana7 donde a las mujeres víctimas de agresión o violencia se las dejaba a merced de la justicia propia, sin que poco importaran las expectativas que aquellas tuvieren sobre su propio caso,

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