Sentencias y Conversatorios de Género 2022
29 relación laboral debía definirse a la luz de la perspectiva de género, cuya adopción en la especialidad no era tan frecuente como en los asuntos penales o de familia. De haber definido la acción bajo ese enfoque, el juez no se habría limitado a examinar el procedimiento seguido por la entidad para despedir a su empleado, sino que habría dirigido su atención a valorar los comportamientos que se le endilgaron al demandante como sustento para configurar la justa causa del despido, teniendo en cuenta que tales actos son constitutivos de violencia de género y discriminación contra la mujer y es obligación convencional y constitucional del Estado colombiano desplegar todos las acciones a su alcance para visibilizar las formas de violencia basadas en el género y sancionar a quienes la hayan ejercido, en pro del cometido de su total erradicación. Según lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral revocó el fallo proferido por el juzgador de primer grado y, en su lugar, absolvió al Banco de las pretensiones formuladas por el ex trabajador.
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