Sentencias y Conversatorios de Género 2022

27 en este caso debía analizarse desde la perspectiva de género por tratarse de un acto de “violencia obstétrica”, por lo que, con amparo en providencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, aseveró que esta es una forma de discriminación de género que atenta contra los derechos humanos a la salud, sexuales y reproductivos de la mujer, y que las demandadas incumplieron sus obligaciones de velar por la salud de la madre y de aquel que esta por nacer mediante la prestación de un servicio médico y asistencial eficiente, adecuado y oportuno que procurara la conservación de la integridad física, psíquica y moral de ambos. En concreto, les atribuyó varias fallas: i) la gestante, previo al parto, no fue valorada por un ginecólogo, ii) no existió certeza en el diagnóstico inicial; y, iii) la historia clínica fue diligenciada de manera incompleta, pues no se registraron la totalidad de hechos acaecidos ni de las actuaciones del cuerpo médico. Luego, la negligencia, el abandono, las largas demoras, la inexistente ayuda calificada e ignorar a la paciente, fueron actos de violencia en su contra. Bajo el anterior contexto, declaró responsables a las accionadas y lascondenóaresarcir losperjuicios, además de imponer condenas no pecuniarias como la publicación de la sentencia, socializarla con los profesionales de la salud al servicio del hospital, reconocer ante los demandantes los errores cometidos y comprometerse a adoptar medidas que impidan la ocurrencia de hechos similares.

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