Sentencias y Conversatorios de Género 2022

19 Una vez analizados los hechos y con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, el Juzgado Primero Administrativo de Pamplona concluyó que, a partir de la denuncia presentada por la mujer, el caso debió analizarse desde un enfoque diferencial. Si bien se realizaron acciones en periodos cortos, esas actuaciones no protegían de manera real la vida de la víctima, por lo cual sí existieron fallas en el servicio y un obrar indebido de las entidades al no considerar la salvaguarda de la vida como un derecho fundamental, el cual se debe valorar desde el rol que la sociedad ha impuesto a la mujer y su especial protección al ser víctima de discriminación o de violencia basada en el género, por ello su falta de atención y acompañamiento constituyó un acto de violencia institucional. Advirtió que tanto comisarios de familia, como fiscales y jueces deben estudiar los casos de violencia intrafamiliar con perspectiva de género, ya que una de sus obligaciones es garantizar a la mujer un entorno libre de violencia. Por consiguiente, declaró responsable al municipio por los daños ocasionados debido a la muerte de la mujer y concedió el pago de una indemnización a su hermana, ordenó ofrecer excusas a los parientes de la víctima y realizar jornadas de sensibilización y capacitación a los funcionarios de las instituciones involucradas en materia de atención, activación de rutas interinstitucionales y seguimiento de casos de violencia intrafamiliar.

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