Sentencias y Conversatorios de Género 2022
181 en las labores de cocina, especialmentelavíctimamortal, hubieran recibido capacitación y entrenamiento en extinción de incendios, a pesar de estar expuestos a dicho riesgo inherente a la actividad diaria que desarrollaban. • El accidente se presentó en la cocina del llamado “alimentadero” de la finca, cuando Luz Mery se disponía a prender el fogón de la cocina para cumplir con la tarea de preparar los alimentos a su cargo. • Adicionalmente, las lesiones físicas sufridas por Argemiro también se dieron en cumplimiento de las funciones de su cargo y en ejecución de la obligación especial de prestarle a su empleador la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o del establecimiento. • Aunque la causa de la conflagración no fue plenamente establecida, ello no suprime la culpa del empleador, pues es evidente que el incendio no pudo ser controlado o disipado rápidamente por la ausencia de un extintor en la finca, y contrario a lo afirmado en primera instancia, esta ausencia, a juicio de esta Sala, sí hace la diferencia y es causa efectiva en la producción del daño, ya que las personas que auxiliaron a la víctima no pudieron recurrir al extintor como mecanismo idóneo y efectivo para sofocar las llamas y retirar del epicentro de la conflagración a la víctima. Los trabajadores que auxiliaron a la víctima tuvieron que usar tierra para disipar el fuego, de modo que las maniobras dirigidas a la extinción del fuego fueron tardías, ya que para obtener dicho material fue necesario usar picas, palas, azadones y baldes. Conclusión : Surge prima facie una relación causal entre el daño y la actividad laboral desplegada por ambos trabajadores. En consecuencia, se declara culpa plena del patrón en la muerte de Luz Mery y se procede a liquidar la indemnización por perjuicios morales y perjuicios materiales.
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