Sentencias y Conversatorios de Género 2022

178 en el campo colombiano, especialmente en las fincas cafeteras, consistente en contratar un agregado o mayordomo con esposa o compañera, para que ambos se ocupen de las tareas relacionadas con la administración y cuidado de la hacienda, pero donde el contrato se celebra solo con el agregado o mayordomo y por supuesto solo se le paga a él y no a la mujer, bajo la deplorable idea de que el trabajo doméstico, asignado histórica y culturalmente al rol femenino, como atrás viene de explicarse, no tiene valor económico alguno o viene dada en subsidio de la función primordial demayordomía, a cargo del hombre o jefe de familia, en la que el patrono incluye el cuidado y la preparación de alimentos a los trabajadores, como parte de los servicios que debe ofrecer el casero, agregado o mayordomo con el auxilio de pareja. “ Hechos que la Sala encontró probados respecto a la relación laboral: Premisa principal: La preparación de alimentos por parte de la mujer es una labor históricamente subordinada, invisibilizada y subvalorada. • La finca en época de cosecha contrataba hasta 60 trabajadores y contaba con instalacionesocuartelesdonde

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