Sentencias y Conversatorios de Género 2022
174 Reflexiones En conclusión, en lo que atañe al derecho laboral y seguridad social respecto de las Mujeres Rurales, especialmente las que realizan las labores de forma independiente, no existe una regulación completa y mucho menos que responda a su realidad, a sus necesidades, a su entorno. La legislación vigente no ha avanzado hacia la concreción de las garantías que allí se contemplan en favor de dicho grupopoblacional, evidenciado, de un lado, la falta voluntad para ello, y de otro, la subvaloración se le otorga a la labor que estas mujeres realizan, lo que en definitiva va en contravía los objetivos inicialmente trazados, especialmente con la ley 731 de 2002. Se deben aunar esfuerzos para que estas Mujeres traspasen esas barreras culturales o el “piso pegajoso” en el que se les ha ubicado por años y años, que se capaciten no solo en su arte y oficio para saber organizar y administrar su negocio, sino también en otros saberes que le permitan trascender, progresar, ser más productivas, obtengan mejores ingresos, y pueda aportar a la economía del país, incluso desde la economía solidaria. No se trata de cambiar las costumbres ancestrales de estas comunidades, las que, por supuesto son lo más valioso que tienen, sino por el contrario, visibilizar su trabajo, reconocerlas como Mujeres Trabajadores Rurales hasta lograr expedir una regulación específica y completa en el derecho del trabajo y la seguridad social, que responda a sus necesidades, pero sobre todo que garantice sus labores en condiciones dignas. Propuestas para la regulación de garantías laborales de la mujer rural trabajadora independiente: - Afiliación y pago de los aportes a seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales, bien por cuenta del Estado y/o de las respectivas entidades territoriales, lo que la va a permitir tener: i. Acceso a servicios de salud de calidad con toda la cobertura ii. Gozar de la licencia de maternidad a las Mujeres Rurales Trabajadoras independientes, iii. Cobertura de incapacidades por riesgo común y accidentes laborales Iv. Cobertura de las distintas contingencias por los riesgos de invalidez vejez y muerte.
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