Sentencias y Conversatorios de Género 2022
170 laLey731 de2002, yenesteorden, proceda a crear mecanismos para la afiliación de las mujeres rurales, que carezcan de vínculos laborales, al Sistema General de Riesgos Profesionales, y realizar campañas de prevención, promoción y educación a estas mujeres. Lo anterior por cuanto habían transcurrido más de 10 años desde la promulgación de la Ley 731 de 2002 sin que el Ministerio de Trabajo haya dado cumplimiento a los artículos 14 y 15, que establecen un deber jurídico inobjetable, claro, expreso y exigible, por lo que es evidente la mora injustificada para que se implementen dichos mecanismos. Igualmente advirtió la Sala que según el artículo 14 de la Ley 731 de 2002 el Ministerio de Trabajo debe crear los mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales para las mujeres rurales, como si fueran trabajadoras independientes, lo que no quiere decir que el valor de las cotizaciones al sistema esté a cargo de la cartera demandada, y en relación con las campañas indicó que tampoco representa un gasto adicional el adelantar estudios, campañas y acciones de prevención, promoción y educación, toda vez que ello forma parte del objeto y de las funciones ordinarias propias de la entidad accionada, por conducto de la Dirección de Riesgos Profesionales.” Sin embargo, a la fecha se desconoce si han dado cabal cumplimiento a dicha orden, y mucho menos que se haya implementado. A lo largo de la legislación laboral colombiana, en lo que respecta a la mujer trabajadora rural independiente, escasamente se contempla lo atinente a subsidio familiar y la afiliación a riesgos laborales, pero no se han establecido los mecanismos para su implementación por parte del Ministerio del Trabajo. Resultapalmarialadesinformación o desconocimiento por parte de esta población – Mujeres Rurales Trabajadoras – respecto de los derechos que les asiste no solo como mujeres, sino como grupo poblacional rural, o en su defecto, los mecanismos para hacerlos exigibles y lograr su efectividad. No puede pasarse desapercibido además que la citada ley 731 consagra lo relativo a la IGUALDAD DE REMUNERACIÓN EN EL SECTOR RURAL. Así, en su artículo 29 , establece: “En desarrollo del artículo 14 de la Ley 581 de 2000, el Gobierno, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento
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