Sentencias y Conversatorios de Género 2022

169 Concretizando lo relativo a la protecciónde laMujer Trabajadora Rural Independiente desde el ámbito del derecho laboral y seguridad social- encontramos que la citada ley 731 de 2002, en sus artículos 13, 14 y 15 ibídem, dispone: Artículo 13. Extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales por parte de Comcaja. La Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, hará extensivo el subsidio familiar en dinero, especie y servicios a mujeres rurales, con recursos del presupuesto general de la nación, o con recursos que se le otorguen en administración por parte de otras entidades del sector público, en cuyos objetivos se incluyan programas para zonas rurales, utilizando convenios interadministrativos suscritos entre las respectivas entidades públicas. “Artículo 14. Afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al sistema general de riesgos profesionales ElMinisteriodeTrabajoySeguridad Social creará mecanismos de afiliación destinados a las mujeres rurales que carezcan de vínculos laborales, para que puedan tener como trabajadoras independientes la correspondiente cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales.” “Artículo 15. Programas de riesgos profesionales para las mujeres rurales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Fondo de Riesgos Profesionales, en desarrollo de su objeto, adelantará estudios, campañas y acciones de prevención, promoción y educación, destinados a las mujeres rurales, con el fin de mejorar su calidad de vida, ya sea por labores que desempeñen desde su casa de habitación o en desarrollo de su actividad rural.” Sobre el particular se encontró que en el trámite de una ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO –se profirió Sentencia del 22 de noviembre de 2012, Exp. 25000-23-24- 000-2012-00650-01(ACU), M. P. Mauricio Torres Cuervo, se ordena al Ministerio de Trabajo crear mecanismos para la afiliación de las mujeres rurales, que carezcan de vínculos laborales, al Sistema General de Riesgos Profesionales. Dicha Corporación ordenó al Ministerio de Trabajo que, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, diera estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de

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