Sentencias y Conversatorios de Género 2022
168 reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina” En tanto, el artículo 43 de la Carta expresa: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación...” De otra parte, la Organización Internacional del Trabajo- OIT- definió la discriminación en el trabajocomoel tratoalaspersonas de forma diferente o menos favorable por razones como el sexo, el color de la piel, la religión, ideales políticos o su origen social, siendo independientes tales características de los requerimientos del trabajo. Actualmente, dentro del ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral y de seguridad social existen normas para favorecer en algunos aspectos a las mujeres rurales, sin embargo, resultan insuficientes; por ello, no sólo se hace necesario la expedicióndenormasqueamplíen las garantías de protección, sino que a través de estas y las ya existentes se concretice esa protección. Es así como la Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, reconoce los derechos de las mujeres rurales, fomentando el desarrollo integral. Establece garantías para este grupo poblacional, y su objeto es “mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural”. Al tenor de la citada ley no solo se entiende por Mujer rural las mujeres campesinas, sino también las mujeres indígenas, las afrocolombianas, palanqueras y raizales. Es decir, todas aquellas que trabajan en la producción sostenible del campo y de la tierra, como por ejemplo en labores agropecuarias, forestales, de agroindustria, desarrollo de microempresas y trabajos artesanales, entre otros. Las mujeres están concentradas en actividades intensivas en mano de obra como la cosecha y la producción de alimentos para el hogar (MADR, 2020). Esto podría derivar en que las mujeres rurales se rezaguen en su participación frente a oportunidades en economía verde, transición energética y modernización del campo.
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