Sentencias y Conversatorios de Género 2022

165 Si bien, dentro de nuestros códigos orientadores del actuar procesal, estas herramientas no aparecen literalmente mencionadas, su entendimiento bien puede fluir del principio a la igualdad, entendido este de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, de lo preceptuado por los artículos 42-2 y 43-3, del CGP, cuando señalan que los poderes del juez deben enfocarse a hacer real y efectiva la igualdad de las partes, o en materia étnica, pero en el más puro sentido humano, esto es, más allá de la concepción clásica de igualdad ante la ley. Lo anterior se puede ver reforzado con una intervención activa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la creación de unidades o grupos interdisciplinarios que apoyen la actividad de los jueces, cuando se trate de un caso que por sus antecedentes implique aplicar el enfoque diferencial y étnico. Atender estos efectos lleva consigo acercar la justicia al ciudadano de manera estricta, a partir de un entendimiento de las características diferenciadas de cada comunidad y pueblo. Desde la perspectiva, la situación así descrita invita a adelantar acciones en el ámbito de la implementación de herramientas procesales desde el dialogo y la concertación, que a partir del pluralismo sean amplias e incluyentes, sin las limitaciones legales y conceptuales tradicionales creadas a partir de modelos institucionales preestablecidos, que permitan erigir la justicia como un modelo de saber y entender universal, que se construye y adapta constantemente de acuerdo con la realidad de cada condición humana, y del territorio y su relación con las comunidades; generando una unidad de propósito teleológico que dé un sentido más amplio al servicio de administrar justicia, con lo cual se hace efectiva la inclusión desde el punto de vista ético, nos acerca más auténticamente a la verdad y ahonda en la prevención de discriminaciones y en la protección a las minorías.

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