Sentencias y Conversatorios de Género 2022
158 Esto a su vez, se ha acompañado, con lo que podría denominarse la modernización de la prestación del servicio de administración de justicia, que ha conllevado importantes reformas propiciadas por el Honorable Consejo de Estado, como la expedición de la Ley 1437 de 2011 y posteriormente, sus ajustes a través de la Ley 2080 de 2021, brindando importantes herramientas que tienden a que dicho servicio sea lo más eficaz posible; es decir, la jurisdicción contenciosa administrativa ha tratado de estructurarse de tal forma que responda a los retos venideros. Lo que desde el punto de vista de la aproximación que se anunció, frente a la respuesta que debe brindarse a la pregunta formulada, conlleva a afirmar, que existe un verdadero compromiso en la práctica, porestructurarunconjunto normativo tendiente a atender, en lo posible, todas las vicisitudes que pueden presentarse cuando se administra justicia. Sin embargo, la sola estructura normativa no es suficiente para atender temas como el tratado, esto es, el enfoque diferencial y étnico, pues esto, pese a que debe estar contenido en la norma aplicable, es más del resorte práctico de cada caso puesto en consideración del Juez, como se dijo anteriormente. En tanto, el Juez, debe enfrentarse a lo que podría llamarse Derecho externo como entidad universal y factoide, las protonormas o prenormas que en las sociedades se desenvuelven, derivadas de distintos estereotipos o ideas muy simplificadas de algo aceptado por los grupos sociales, como creencias o imaginario que existe en una comunidad, como la consideración del machismo, las concepciones religiosas o políticas, la visión de los grupos sociales minoritarios o desvalidos, etc. En tal sentido, administrar justicia con el enfoque propuesto no es solo identificar tales aspectos, sino también traer la norma a la realidad y viceversa. Y en este punto, resultan importantes las posibilidades nemotécnicas que se han construido en el ánimo de administrar justicia con enfoque diferencial y étnico y que la jurisdicción contenciosa ha ido implementando en la práctica. Así por ejemplo, se ha dicho que el procedimiento para estos casos es el siguiente1: “ Se recibe el proceso, se recibe la demanda, se constituyen relaciones jurídicas procesales, se miran las partes y se analiza si en cada caso hay un problema de discriminación y/o si hay un problema de participación de personas en situación de vulnerabilidad; recordando que los afectados no siempre son
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