Sentencias y Conversatorios de Género 2022
154 Medidas de justicia restaurativa adoptadas: En la sentencia se adoptaron las siguientes medidas de justicia restaurativas, las cuales deben ser cumplidas por el HOSPITAL LOCAL IRV DE QUIBDÓ: a. Publicación de la sentencia en su página web oficial, por un periodo de seis (6) meses. b. Socialización de la sentencia con todos los profesionales de la medicina general, medicina especializada en ginecología y obstetricia que tenga a su servicio, así como con el personal de enfermería y los paramédicos, de lo cual se tendrá un registro en acta, con el fin de diseñar, una ruta del proceso en la prestación del servicio de ginecología y obstetricia, basados en criterios de pertinencia y oportunidad, a fin de que no se repitan eventos como el que aconteció en el caso sometido a estudio. c. Envío de sendas comunicaciones a los señores LFAM, AMPG, CMGR, MFAP y EDAP, familiares del bebé fallecido LSAP, en las cuales reconozcan, en los términos estrictos de esta providencia, las fallas en las que incurrieron en la atención gineco - obstétrica y médico asistencial brindado a la señora AMPG y las medidas que han sido o serán adoptadas para evitar que las mismas vuelvan a repetirse en otros casos. Las comunicaciones serán enviadas, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, y a la dirección que los actores suministren para tales efectos. d. Informar al Despacho sobre el cumplimiento de esta medida. “Rompe el silencio. cuando seas testigo de la violencia contra las mujeres no te quedes brazos cruzados. actúa”. Ban ki moon
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