Sentencias y Conversatorios de Género 2022

151 de la familia como elemento fundamental de la sociedad, se estableció la violencia obstétrica como una modalidad de la violencia de género. En ese orden, se tiene que, La Organización de Estados Americanos (OEA) en el año 2012, en su Segundo Informe Hemisférico sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará, el Comité de Expertas (CEVI) recomendó a los Estados adoptar disposiciones no solo que penalicen y/o sancionen la violencia obstétrica, sino también el desarrollo de los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la medicación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a su salud sexual y reproductiva. Así mismo, recomendó adoptar una perspectiva intercultural que respete las costumbres y pautas culturales de las mujeres indígenas y afrodescendientes en los centros de salud. En este punto, es pertinente traer a colación lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su relatoría sobre los derechos de la mujer, así: “(…) 84. Siguiendo los estándares internacionales sobre la protección de la salud materna y la propia jurisprudencia del sistema interamericano, la CIDH observa que el deber de los Estados de garantizar el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en el acceso a servicios de salud materna en condiciones de igualdad, implica la priorización de recursos para atender las necesidades particulares de las mujeres en cuanto al embarazo, parto y periodo posterior al parto, particularmente en la implementación de intervenciones claves que contribuyan a garantizar la salud materna, como la atención de las emergencias obstétricas (…)”. Por consiguiente, durante el transcurso e instancia final del embarazo, la sociedad y el Estado, deben velar especialmente por la salud de la madre y de aquel que está por nacer mediante la prestación de un servicio médico y asistencial adecuado y oportuno que procure la conservación de la integridad física, psíquica y moral de ambos. Por su parte, en el año 2014 la Organización Mundial de la Salud “OMS” publicó la Declaración de Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto

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