Sentencias y Conversatorios de Género 2022
150 A las 4 de la tarde del mismo día y ante laactividaduterinapersistente que la aquejaba, la señora AMPG reingresa a la E.S.E. HOSPITAL LOCAL IRV DE QUIBDÓ SEDE II. En esta oportunidad es atendida por una médica general quien después de valorarla y observar las condiciones en las que se encontraba, ordena su revisión por especialista en ginecología, quien determinaría si sería parto vaginal o por cesárea, sin embargo, dicho profesional no acude al llamado que se le hiciere, por lo que la paciente es trasladada a la sala de parto. A las 5:30 de la tarde, la señora AMPG es valorada nuevamente por la médica general quien comenta al ginecólogo lo observado en la paciente y el especialista sin revisarla ordena el suministro de líquido endovenoso (para reanimación en útero por cuanto la frecuencia cardiaca fetal disminuía). Veinticinco (25) minutos después, la paciente presenta ruptura de membrana espontanea, con meconio grado 1, con cuello borrado al 100% y 6 cms. de dilatación, por lo que la médica general le informa al ginecólogo de turno, sin embargo, se presenta un parto precipitado, por cuanto pasa de 6 cms de dilatación a 9cm, que es atendido por dicha profesional de la medicina, obteniendo un feto de sexo masculino cianótico, sin respuesta a estimulo, flácido, sin ruidos cardiacos audibles, sin movimientos respiratorios, con Apgar de 0/10, por tal razón, se inicia reanimación cardiopulmonar y se llama al pediatra de turno. Una vez el pediatra acude al llamado, intuba al recién nacido, le aplica adrenalina, oxigeno, procede a realizar reanimación por 30 minutos sin respuesta, por lo que declara la muerte a las 18+40 minutos. Ante la muerte del hijo de la señora AMPG, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicó al cadáver la necropsia respectiva, y estableció que la causa básica de la muerte fue contundente y la manera en que ocurrió ésta, violenta sin determinar, por cuanto el cuerpo presentaba un trauma craneoencefálico severo que produjo hematoma subgaleal y hematoma masivo epi y subdural. La violencia obstétrica como una forma de violencia de género Teniendo en cuenta que tanto las normas nacionales como los instrumentos internacionales convencionales, prevén que una mujer gestante debe gozar de protección especial del Estado, lo que implica la custodia y cuidado
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