Sentencias y Conversatorios de Género 2022
132 En primer lugar, Todos los operadores jurídicos, desde la primera recepción de una denuncia, estemos suficientemente capacitados y sensibilizados con la perspectiva de género, el enfoque diferencial y la comprensión de la interseccionalidad, para poder romper ese único marco jurídico totalizador, que ha de bajarse del lenguaje y del rigor jerárquico, que nos ayude superar las dinámicas rígidas que se convierten en verdaderos obstáculos, como es la utilización del lenguaje y de la moral personal e individual, en nombre de la institucionalidad. Desde este punto de vista, también hemos de revisar el “ cómo tenemos que dialogar ” y cuestionar si el derecho lo puede hacer solo, o, intentar comprender otros conocimientos desde el respeto a la diversidad y con un enfoque cultural de derechos. En segundo lugar, se han de dar mecanismos para que ellas mismas reconozcan que son sujetas de derechos , pues si una mujer no se reconoce como tal, sigue sintiendo que los derechos son privilegios, sin identificar la importancia del accionar. Si una no se reconoce víctima, no tiene poder de reacción. De esta manera ayudarles a reconocer, desde los operadores de justicia o el primer contacto con quien observa la ley es que, aunque la ley señale que los derechos y garantías son para todos y todas, no es así, porque en la mayor parte del imaginario cultural de nuestras mujeres rurales su forma de sentir la vida el poder del hombre es sagrado, bien sea en cabeza de su padre, su hermano, su marido, y lo natural es callar, ser sumisa y resignada, sin cuestionar los abusos normalizados desde niñez. En tercer lugar, tener en cuenta las recomendaciones del último informe del comité de la CEDAW: 1. Que se implementen estrategias que brinden atención en salud integral, inmediata, especializada, con enfoque diferencial durante el tiempo necesario a las mujeres que afrontan afectaciones físicas y psicológicas derivadas de la anticoncepción y el aborto forzados, en el reconocimiento de su calidad de víctimas del conflicto armado. 2. Que la implementación de los PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como instrumento especial de planificación y gestión a 15 años) así como del Plan
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