Sentencias y Conversatorios de Género 2022

131 En ello se debería considerar imprescindible, que quienes pretendan o aspiren a ser “nuevos operadores jurídicos” además de estudiar derecho, normas y procedimientos, se encuentren debidamente capacitados en perspectiva de género y enfoque diferencialeinterseccional,paraque todos y todas nos reconozcamos en esas diferencias y así aspirar al logro del acceso efectivo a una justicia en condiciones de igualdad. De otra parte, el Estado debería revisar y cuestionar si en la construcción de estos derechos sustantivos, se han tenido en cuenta las diferentes interseccionalidades como es el caso de las mujeres rurales donde al parecer, no se les ha valorado sus conocimientos, sus saberes colectivos comunitarios, sus realidades, prácticas culturales en medio de las precariedades en las que habitan. Si el Estado a través de su sistema judicial, reconoce los obstáculos estructurales existentes, como son la falta de vías de acceso, de conectividad y otros, más vitales como la salud, la educación y un largo etcétera, también debería reflexionar sobre un gran obstáculo que es la discriminación de las mujeres rurales incluso en la ley, pues la 731 del 2002, “ley de la mujer rural”, aún no está suficientemente reglamentada. Se evidencia entonces que el propio Estado, no ha llevado a cabo suficientes acciones afirmativas que indiquen lo imprescindible del acceso a la justicia de las personas que habitan los vastos territorios del país y en el caso de las mujeres, esa falta de acceso real, se traduce en una marginación y discriminación estatal. De esto dan cuenta las recomendaciones de la CEDAW del 2019, que deja al descubierto que el Estado colombiano está lejos de cumplir sus compromisos con los ODS y de manera concreta el quinto objetivo, sobre el alcance de la igualdad de género, por ausencia de políticas públicas claras. Frente a ello, el estudio y políticas claras de investigación y revisión de las distintas violencias que sufren las mujeres rurales ha de ser prioritario, pues hoy, no se reflejan en las estadísticas, tampoco existe un diagnóstico de brechas que puedan identificar circunstancias para resolver sesgos de acceso a la justicia entre las mujeres rurales y las urbanas. Si se nos pide dialogar sobre unas posibles propuestas de prevención para evitar afectaciones de la violencia sexual perpetrada contra niñas y mujeres de la ruralidad se podría sugerir que:

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