Sentencias y Conversatorios de Género 2022

13 a los hombres. Tiempo después, una vez más hizo llegar a la mujer a su casa, mediante maniobras de engaño, y la volvió a acceder sin su consentimiento. No obstante, el pastor confirmó a sus feligreses cercanos que había sostenido relaciones sexuales con mujeres de su comunidad, ante lo cual uno de ellos le preguntó a la mujer y ésta decidió contarle todo para posteriormente instaurar la denuncia. Por otro lado, otra mujer ingresó a la comunidad religiosa y una vez empezó a realizar las actividades del ministerio, el obispo la trató con palabras soeces y salidas de contexto, además, también le hacía tocamientos indebidos. No satisfecho con esto, mediante engaños, la llevó a su casa a lo que ella se opuso y él la intentó besar y tomar por la fuerza. El juez de primera instancia condenó al prelado por los delitos de acceso carnal agravado y acoso sexual, decisión que fue apelada por el apoderado de éste, aduciendo que frente a la primera mujer hubo consentimiento y respecto de la segunda la inexistencia del comportamiento delictivo. Al confirmar el fallo condenatorio, el Tribunal aclaró que, si una mujer accede a la invitación hecha por un hombre, esa aceptación no implica ni supone que esté dando su consentimiento para ser accedida carnalmente. Para valorar si hubo o no consentimiento, se debe efectuar un juicio ex ante y de manera objetiva. En el caso, una vez realizado ese juicio, se encontró que la víctima no asintió el acceso carnal, pues en el contexto que se desarrolló la acción, no estaba permitido cuestionar al papá espiritual de la comunidad religiosa; por otro lado, el agresor se aprovechó de la personalidad introvertida de la mujer para engañarla y accederla haciendo uso de la fuerza, conducta que tiene el carácter de agravada por la posición de superioridad del obispo en la comunidad. El acoso frente a la otra mujer se produjo prevaliéndose, el procesado, de su cargo en la estructura eclesial. la atención diferencial busca disminuir las brechas de género reconociendo y propiciando el acceso y goce efectivo de sus derechos, así como la identificación y atención a las afectaciones específicas

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