Sentencias y Conversatorios de Género 2022
116 vendedor para apoderarse del inmueble y la venta había sido realizada en óptimas condiciones desde el punto de vista forma, es decir, escritura pública debidamente registradaen laORIP del lugar de ubicación del bien. Sin embargo, estaba claro que el motivo de la venta se encontraba relacionado con la presencia en la zona de los mismos grupos armados al margen de la ley que habían desaparecido a su esposo y que nada impedía pensar que atentarían de igual manera contra el hijo del solicitante. La aplicación del enfoque diferencial aquí permitió tener como causa de la venta el serio y fundado temor que toda madre tiene frente a los peligros que corren sus hijos. Este serio y fundado temor se presenta también en aquellos casos en que los hijos de una mujer rural son víctimas de otros delitos como el reclutamiento forzado en grupos armados al margen de la ley o en atentados contra la integridad sexual. El solo temor ante la ocurrencia de estos hechos claramente justifica el desplazamiento forzado y la venta forzada de los mismos. Ha sucedido también en casos de conocimiento del Tribunal que las mujeres, al desplegar actividades de cuidado del hogar, no tiene conocimiento de las actividades agropecuarias que desplegaba su compañero y al no contar con ninguna clase de apoyo en este aspecto, deciden abandonar los predios para dedicarse a otra clase de trabajos citadinos como empleadas de servicio doméstico, entre otros. La necesidad de abandonar o vender la tierra reside en que la fuerte responsabilidad de su conservación, explotación y mantenimiento con el constante asedio de grupos paramilitares necesariamente representa un impacto negativo en la situación psicológica y emocional de la mujer, siendo, en este caso, prácticamente insostenible. Como ya lo dijera la Corte Constitucional en su Auto 092 de 2008 “las mujeres que han sido víctimas del asesinato de sus familiares no solo deben experimentar el dolor propio de la pérdida, sino también las incertidumbres por el futuro, habiendo dejado atrás sus pertenencias y su patrimonio, llegandoaentornos desconocidos y con responsabilidades nuevas que a su turno les imponen serias cargas emocionales y anímicas”. Estas nuevas cargas de la mujer son las que precisamente marcan el gran desequilibrio frente al hombre, generando así una vulneración sistemática de sus derechos fundamentales en forma
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