Sentencias y Conversatorios de Género 2022

112 La Corte Constitucional en el auto 092 de 2008 relacionó diez (10) riesgos de género en el ámbito de prevención y dieciocho (18) facetas de género del desplazamiento forzado que impactan de manera diferencial, específica y aguda en la atención de las mujeres desplazadas, a saber: Riesgos • Pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres • Persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento • Asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y/o red de apoyo • Contacto o relaciones familiares o personales con integrantes de grupos armados ilegales o miembros de la fuerza pública • Despojadas de sus tierras y su patrimonio • Reclutamiento forzado u amenazas contra los hijos(as) por parte de actores del CAI • Calidad de mujer indígena y afrodescendiente • Explotación o esclavización en labores domésticas y roles históricamente atribuidos a la mujer en sociedades patriarcales • Pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento • Violencia, explotación o abuso sexual en el CAI En cuanto a las 18 facetas de género del desplazamiento, identificadas por el H. Tribunal Constitucional, fueron clasificadas en dos categorías: 1. Patrones de violencia y discriminación estructurales y preexistentes al desplazamiento , tales como: (i) Violencia y el abuso sexual; (ii) violencia intrafamiliar y violencia comunitaria; (iii) el desconocimiento y vulneración de su derecho a la salud; (iv) asunción del rol de jefatura de hogar femenina sin las condiciones de subsistencia material mínimas requeridas por el principio de dignidad humana; (v) obstáculos agravados en el acceso al sistema educativo; (vi) obstáculos agravados en la inserción al sistema económico y en el acceso a oportunidades laborales y productivas; (vii) la explotación doméstica y laboral, incluida la trata de personas con fines de explotación económica; (viii) obstáculos agravados en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno y reubicación; (ix) los cuadros de discriminación social aguda de las mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas; (x) violencia contra las mujeres líderes o que adquieren visibilidad pública; (xi) discriminación en su inserción a espacios públicos y políticos; y (xii) el desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del

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